La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Civil, en la que se discutió la base regulatoria de los honorarios profesionales y el procedimiento fijado en el artículo 23 de la Ley 21.839.
En la causa “Cambrea, Juan Rodolfo c/ CEAMSE s/ escrituración”, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil hizo lugar al recurso interpuesto por los letrados de la parte actora y, en consecuencia, dejó sin efecto la decisión de grado que había fijado la base regulatoria en el monto indicado en el boleto de compraventa con más intereses.
En concreto, se declaró procedente la estimación del monto del proceso a los fines arancelarios mediante el procedimiento dispuesto por el artículo 23 de la Ley 21.839 y fijó la base regulatoria en la valuación acompañada por los letrados, pues interpretó que la demandada no había formulado su propia estimación del valor de los inmuebles en los términos de la citada norma.
La Cámara Civil estableció así el monto del proceso a los efectos regulatorios en la suma U$S 15.700.000, y adecuó los honorarios regulados fijándolos en los mínimos correspondientes a la escala de la Ley Arancelaria (21.839). Contra ese pronunciamiento, la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE) dedujo recurso extraordinario federal, que fue denegado. Esta circunstancia dio origen a la interposición de una queja mediante la cual explicó que no se llevó a cabo el procedimiento legal previsto por en la Ley 21.839, el cual establece que el monto del proceso en las acciones por escrituración será el valor de los bienes determinado de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 23.
Remitiendo a las consideraciones brindadas por el procurador Víctor Abramovich en su dictamen, el Máximo Tribunal consideró que la Ley Arancelaria no exige ninguna formalidad en el modo de valuar los bienes y que no obliga a tasar el bien, sino que invita a las partes a que manifiesten en tal sentido.
En particular, esta norma prevé la intervención del profesional y del obligado al pago de los honorarios para la estimación del valor de los bienes. Asimismo, fija el procedimiento que deberá seguirse en caso que no exista consenso entre las partes sobre el valor de bienes inmuebles al disponer que “el Tribunal, previo dictamen de un perito tasador designado de oficio, determinará el valor del bien y establecerá a cargo de quien quedará el pago del honorario de dicho perito, de acuerdo con las posiciones sustentadas respectivamente por las partes”.
Según se desprende de la causa, las partes no se pusieron de acuerdo sobre el valor de los inmuebles. Así, mientras los letrados solicitaron la fijación del monto del proceso a los fines arancelarios en la valuación que surge de la tasación que acompañaron (U$S 15.700.000), el CEAMSE impugnó esa tasación y explicó las deficiencias que a su criterio contiene, manifestó que debía considerarse el valor del inmueble contenido en el boleto de compraventa, y, en subsidio, solicitó la designación de un perito tasador en los términos del artículo 23, segunda parte, de la Ley 21.839.
"En este escenario, considera que ante la evidente falta de acuerdo de valores entre los abogados y CEAMSE, correspondía que la Cámara dispusiera la intervención de un perito tasador. En cambio, el tribunal le reprochó no haber tasado el inmueble, tuvo por válida la base regulatoria propuesta unilateralmente por los letrados y aprobó la tasación acompañada", argumentó CEAMSE.
Remitiendo a las consideraciones brindadas por el procurador Víctor Abramovich en su dictamen, el Máximo Tribunal consideró que la Ley Arancelaria no exige ninguna formalidad en el modo de valuar los bienes y que no obliga a tasar el bien, sino que invita a las partes a que manifiesten en tal sentido.
Concluyó entonces que se había impuesto a la accionada una carga procesal desmedida que excedía la finalidad de la norma, que no es otra que evidenciar el disenso con la estimación de la otra parte en el proceso y establecer los valores de referencia para discernir quién cargará con las costas de la tasación judicial a practicar.
Ante la disconformidad de la recurrente con la estimación efectuada por los letrados, los supremos añadieron que no correspondía que la Cámara Civil estableciera la base regulatoria sino que ordenara que se cumpliera con el trámite previsto en la segunda parte del artículo 23.