Una mujer demandó al Banco Nación, tras advertir que fue víctima de una ciberestafa en la cual se sustrajeron fondos de su cuenta bancaria y se realizaron préstamos en su nombre y sin su consentimiento.
Según relató en su demanda, la mujer buscó en internet un numero de teléfono para llamar a la tarjeta Mastercard para reclamar el envío del plástico de una tarjeta de creédito Nativa que no le había llegado, pero cuyos gastos de mantenimiento ya se estaban descontando.
Así fue que dio con un 0800 donde se comunicó, le pidieron los datos y le indicaron que la llamarían. Posteriormente, recibió el llamado de una línea celular donde un supuesto representante de Mastercard le preguntó que banco tenía, acto seguido la llamaron supuestamente desde el Banco Nación, momento en que comenzó la estafa.
Los delincuentes le pidieron que abra la aplicación de BNA+ y que “simularían” un préstamo para comprobar su identidad y una vez hecho le podrían dar el plástico y devolverle el dinero debitado, así, le explicaron que lo descontado sumaba 11.000 por lo que le indicaron que simule un préstamo por ese monto, pero agregando dos ceros más que serían los “decimales”.
El engaño siguió cuando ese número daba $1.100.000 y el interlocutor le decía que “advirtió que por error” hicieron un préstamo real y por más de un millón, por lo que para solucionarlo y devolver el dinero debía remitirlo a una cuenta de cbu que le indicaron, donde se cancelaría el préstamo.
El hecho concluyó con la transferencia, momento en que le cortaron el teléfono y la mujer había quedado endeudada.
Fue así que solicitó el dictado de una medida cautelar autónoma para que se dejen de debitar las cuotas del préstamo no consentido.
Se debe atender en forma primordial el derecho que tiene el vencedor del pleito de ser resarcido de sus gastos judiciales, pues no resulta, en razón de justicia imponerlas por su orden, pues en este caso el actor tuvo sobrados motivos en la promoción de la demanda, sería injusto que tuviera que soportar los gastos de un juicio, cuya promoción podría haber evitado con el actuar diligente de la Entidad Financiera
El caso se caratuló “E. L. R. c/ Banco de la Nación Argentina s/ Medida Cautelar Autónoma” y en el tras un traslado, el banco demandado se allanó en la demanda y pidió que las costas se distribuyan por el orden causado, alegando que ya se había realizado el “stop debit automático”.
Finalmente, el juzgado declaró abstracta la medida requerida por el allanamiento admitido, pero decidió imponer las costas al Banco demandado.
Al respecto, explicó el juez que el banco había incumplido con la Comunicación A 7370 del BCRA porque ante la denuncia penal, “no suspendió ni canceló el crédito” sino que se limitó a realizar un descuento de la primer cuota, siendo previsible que los débitos iban a continuar los meses siguientes, obligando a la actora a iniciar la acción.
La resolución fue apelada por la entidad que llevó el caso a la Cámara Federal de Posadas, donde los jueces Mirta Delia Tyden, Mario Osvaldo Boldu y Ana Lía Cáceres de Mengoni decidieron confirmar la resolución con costas.
Donde señalaron que “se debe atender en forma primordial el derecho que tiene el vencedor del pleito de ser resarcido de sus gastos judiciales, pues no resulta, en razón de justicia imponerlas por su orden, pues en este caso el actor tuvo sobrados motivos en la promoción de la demanda, sería injusto que tuviera que soportar los gastos de un juicio, cuya promoción podría haber evitado con el actuar diligente de la Entidad Financiera”.
En tal sentido el art. 70 CPCC tornaba viable la exención de costas cuando el allanamiento es real, incondicionado, oportuno, total y efectivo, pero no en un supuesto de mora o actual culpable que hubiera dado lugar a la reclamación, como sucedió en el caso.