Una empresa importadora de telas de tapicería y cortinas demandó al Banco Galicia por nulidad de operaciones realizadas por ciberdelincuentes sobre su cuenta corriente, solicitando un resarcimiento de daños y la aplicación de una multa civil en los términos de la ley de defensa del consumidor.
Según la demanda, la empresa habra sido víctima de un fraude virtual que implicó la transferencia de sumas millonarias de dinero a cuentas desconocidas de terceros, todo ello en virtud de un malware que infectó la computadora de la compañía.
Al ingresar a la web del banco, apareció un cartel que indicaba que se estaba “actualizando el software” lo que impedía hacer uso alguno de la pc, para posteriormente cerrarse la sesión. Al día siguiente la firma intentó nuevamente utilizar el homebanking y volvió a suceder lo mismo, pero además también el puntero del razón empezó a moverse solo, como si lo manejaran de forma remota, por lo que apagaron la máquina, pero ya era tarde.
Al volver a ingresar a la cuenta notaron que se había accedido ilegítimamente a la misma y se sustrajeron los fondos sin consentimiento del usuario, sustituyendo la identidad del autorizado y valiéndose de la firma electrónica requerida a tales efectos.
La demanda que quedó radicada ante el Juzgado Comercial N° 30 y la actora, una sociedad anónima, pidió ser amparada por el beneficio de justicia gratuita por su carácter de consumidora que tenía en la relación de consumo que la vinculaba con el banco.
Según relató su empresa no ofrecía servicios financieros, sino que se dedicaba al ramo textil, por lo cual se trataba de un “destinatario final” del servicio contratado con el banco… Sobre la base de este razonamiento es que solicitó el beneficio de justicia gratuita que prevé el art. 53 de la LDC, y la justicia lo admitió.
El argumento fue que la empresa no ofrecía servicios financieros, sino que se dedicaba al ramo textil, por lo cual se trataba de un “destinatario final” del servicio contratado con el banco.
De hecho, alegó que el propio BCRA considera como usuario de servicios financieros a las personas físicas o jurídicas que en beneficio propio o de su grupo familiar o social y en carácter de destinatarias finales hacen uso de los productos y servicios ofrecidos por los bancos, compañías financieras y/o tarjetas de crédito, “sin incorporarlos a su actividad comercial”.
De tal forma, no se diferenciaba en el caso de cualquier otro trabajador que cobrara su salario mediante una cuenta sueldo en el banco.
Tal razonamiento fue seguido inclusive por algunos precedentes donde se interpretó que con la Ley 26.361 al modificarse la Ley 24.240 “se suprimió la exigencia que contenía la norma… atinente a la exclusión de la noción de consumidor a quienes consumían bienes y servicios para integrarlos a procesos productivos…”
El juez Sebastián I. Sánchez Cannavó concedió el beneficio “de conformidad con lo establecido en el fallo plenario…”Hambo, Débora Raquel c/ CMF Falavella SA s/ sumarísimo””, por lo cual el mismo además no se limitaba a eximir el pago de la tasa de justicia, sino que comprendía también los gastos, sellados u otros cargos inherentes a la promoción de la demanda, así como el pago de costas.