27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

El recurso no vuela tan alto

Debido a un paro gremial, la aerolínea les canceló el vuelo y ante la falta de soluciones, una familia decidió demandarla. El caso fue admitido por la Justicia, que condenó a la empresa a pagar los daños aplicando la LDC y acaba de rechazar el recurso extraordinario interpuesto por la firma.

(jorgebotella587155| es.vecteezy.com)

Una familia compuesta por una pareja y su hijo de tres años demandó a la aerolínea LATAM por un vuelo cancelado de Brasil a la Argentina debido a un paro gremial, sin que los mismos se puedan reprogramar para el mismo día, lo que obligó a los actores a comprar pasajes de avión nuevos e incurrir en otros gastos de estadía.

La sentencia de grado que admitió la demanda fue confirmada por la Cámara Comercial, donde se tuvo en cuenta no solo el incumplimiento del servicio acordado, sino también el trato indigno, la falta de información brindada y los gastos generados en los usuarios.

Contra el resolutorio de segunda instancia, la aerolínea demandada presentó un recurso extraordinario alegando que se trataba de una sentencia arbitraria, que aplicaba incorrectamente la legislación del caso al desconocer el Convenio de Montreal de 1999 ratificado por ley 26.451, así como la normativa aeronáutica.

Sin embargo, la Sala F de la Cámara Comercial, compuesta por los magistrados Ernesto Lucchelli y Alejandra N. Tevez, decidieron denegar el recurso extraordinario deducido, imponiendo las costas a la recurrente vencida.

 

No advertían que exista alguna causal de arbitrariedad según las directrices de la CSJN, ni tampoco había un apartamiento de los elementos obrantes en la causa o la normativa vigente aplicable al caso, ya que el tribunal explicó porque razones el vínculo se encuadraba en una relación de consumo.

 

Entre los fundamentos del decisorio, expresaron que “no resulta afín al recurso extraordinario la revisión de decisiones concernientes a la aplicación e interpretación de normas de derecho común, de conocimiento exclusivo de los jueces de la causa; además que la mera invocación de haberse violado o infringido alguno de los derechos o garantías que consagra la Constitución Nacional, no constituye motivo per se habilite su procedencia”.

En el caso no advertían que exista alguna causal de arbitrariedad según las directrices de la CSJN, ni tampoco había un apartamiento de los elementos obrantes en la causa o la normativa vigente aplicable al caso, ya que el tribunal explicó porque razones el vínculo se encuadraba en una relación de consumo.

Según los camaristas, “La interpretación realizada en la causa respecto a la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor, no constituye en principio cuestión federal susceptible de llegar a conocimiento de la Corte Suprema por vía de recurso extraordinario, salvo que se desconozca su validez constitucional o se haga privar sobre ella alguna norma local”, lo que no pasaba en el expediente.

En conclusión, los agravios no eran suficientes para habilitar la instancia y solo configuraban una “discrepancia con la interpretación realizada” por la cámara.



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