Una perito forense dedicada a la tanatología (estudio de la muerte y sus causales) y la evisceración (retiro de órganos internos del cuerpo para su examen) interpuso un amparo contra el Poder Judicial provincial a los fines de que se le reconozca el cumplimiento de tareas insalubres en el desempeño de su profesión.
A su vez, pretendía que se la compense con un incremento salarial del 25% del sueldo básico y compensación jerárquica, en concepto de riesgo por insalubridad.
La acción se caratuló “V. V. A. c/ Provincia del Chaco y/o Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco s/ Acción de amparo”, y fue admitida por el Juzgado Civil y Comercial N° 6 de Resistencia, razón por la cual la Provincia interpuso un recurso de apelación.
Ante la Sala I de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Resistencia – Chaco, los letrados del Estado se agraviaron de que el fallo comprometa los intereses patrimoniales de la provincia, careciendo de un sustento legal y jurídico.
A su entender, la vía elegida no era la correcta, al no existir un acto u omisión arbitrario o ilegal, dado que ninguna norma caracterizaba como insalubre al trabajo de los médicos forenses.
Pero, además, no surgía del expediente que la actora realice esas actividades, al tener un cargo de escribiente mayor, sin tener vinculación alguna con la supuesta actividad insalubre de evisceradora, habiéndose admitido la acción solo por considerar los cursos realizado por la actora sobre el tema.
Finalmente, cuestionaron que la decisión comprometía la división de poderes al ordenar vía jurisdiccional el otorgamiento de bonificaciones no previstas en el régimen jurídico aplicable a los mismos, por lo que el juez asumía funciones legislativas y ejecutivas.
En el pronunciamiento de segunda instancia, las juezas Wilma Sara Martinez y Eloisa Araceli Barreto, decidieron desestimar la apelación y confirmar el fallo, emplazando al Poder Legislativo para que durante el año legislativo proceda a dictar “el instrumento legal pertinente para el reconocimiento y pago de la bonificación por “riesgo de insalubridad” reclamado por la accionante”, lo que sería fiscalizado por requerimiento de informes de avance.
Decidieron desestimar la apelación y confirmar el fallo, emplazando al poder legislativo para que durante el año legislativo proceda a dictar “el instrumento legal pertinente para el reconocimiento y pago de la bonificación por “riesgo de insalubridad” reclamado por la accionante”, lo que sería fiscalizado por requerimiento de informes de avance.
También “hizo saber” al Poder Ejecutivo que debía consignar una partida especial del presupuesto provincial a los fines de la ley requerida.
Para llegar a esa solución, las camaristas evaluaron que el amparo podía ser interpuesto ante cualquier juez letrado sin distinción de fuero o instancia y sin formalidad alguna, ya que se buscaba una tutela inmediata en una materia vinculada a la Constitución.
Consideraron que estaba probado por múltiples resoluciones del legajo personal de la actora que trabajaba en esa materia forense, independientemente de su situación de revista en el escalafón judicial como “escribiente mayor”.
En concreto, distinguieron que la ley 196-A y la ley 292-A agregaban el tema de las bonificaciones por riesgo a la salud y/o trabajo insalubre, y aunque la ley 1-B que regula la organización del poder judicial provincial nada decía sobre ese tipo de bonificaciones o adicionales al salario, la misma debía reconocerse.
Es que la propia Constitución tanto provincial como nacional consagran el principio de “igual remuneración por igual tarea”, que debía aplicarse al caso, dado que existió una omisión legislativa en el caso de la técnica tanatológica – evisceradora en punto al no pago de la bonificación que corresponde por tareas insalubres.
Cuando el hecho de que realice esas actividades y el adjetivo de “insalubre” no estaba cuestionado porque era incluso reconocido por el STJ en su legajo personal.
Para cerrar, las magistradas se refirieron a la omisión legislativa y la aplicación de la doctrina de la inconstitucionalidad por omisión (receptada en algunas constituciones provinciales como Rio Negro, Chubut, Tucuman y Salta, asi como la CABA), que aparece por un “no hacer” del legislador que vulnera derechos individuales.
Siendo “innegable el derecho del ciudadano de acudir a la justicia en pos de una integración legislativa por cuya omisión ha devenido un daño irreparable en el legitimado”, ya que no había dudas de que la actividad realizada la exponía a riesgos para su salud y merecían “un tratamiento igualitario”.
Por todo lo cual el Congreso local debía “llenar el vacío legal que priva a los actores del derecho a percibir una bonificación por insalubridad”.