La Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico resolvió que los intereses a aplicar a la indemnización por los daños derivados de la omisión del reconocimiento filial oportuno deben computarse a partir de que se produjo el hecho generador del daño, es decir, desde que el progenitor tuvo conocimiento del nacimiento de su hijo y se negó a reconocerlo.
En primera instancia se hizo lugar a la demanda de filiación incoada y se dispuso una indemnización por daño moral por la suma de $150.000, con más intereses -tasa mix- desde la fecha de notificación del traslado de la demanda y hasta el efectivo pago.
El progenitor, sin embargo, sostuvo que durante el proceso judicial siempre prestó colaboración para que se llegara a determinar la verdadera identidad biológica del joven, ya que se presentó en el proceso, reconoció haber mantenido relaciones sexuales con la madre de su hijo, se sometió sin objeción alguna a la prueba genética y aceptó sin cuestionar el resultado de la prueba de ADN. Por ello, solicitó que se reduzca el importe otorgado por el rubro daño moral a la suma de $ 50.000.
En este escenario, el Tribunal pampeano destacó que en caso de que no se logre acreditar que tomó conocimiento efectivo de la existencia del hijo en fecha anterior a la notificación de la demanda de filiación los intereses “comenzarán a partir de la fecha de notificación, ya que constituye prueba fehaciente del conocimiento del reclamo”.
Por su parte, la madre del joven se agravió, dado que la sentencia ordenó abonar intereses desde la fecha en que se notificó el traslado de la demanda y citó el artículo 1748 del CCyC. Así, argumentó que el daño inicia cuando se incurre en la conducta antijurídica que provocó la condena del hombre, es decir, desde el momento en que su hijo nació y no procedió a reconocerlo, ni voluntariamente reclamó un examen de ADN.
En este escenario, el Tribunal pampeano destacó que en caso de que no se logre acreditar que tomó conocimiento efectivo de la existencia del hijo en fecha anterior a la notificación de la demanda de filiación los intereses “comenzarán a partir de la fecha de notificación, ya que constituye prueba fehaciente del conocimiento del reclamo”.
Advirtieron, además, que la jurisprudencia es divergente, ya que algunos precedentes "disponen automáticamente el cómputo de intereses desde la traba de la litis en el proceso de filiación, mientras que una tendencia mayoritaria entiende que el cómputo de los intereses comienza desde el momento en que se produjo el hecho generador del daño, es decir, desde que el progenitor renuente tuvo conocimiento del nacimiento de su hijo, y voluntariamente se negó a reconocerlo. .
“De esta manera, la mentada limitación en el inicio de los intereses solo se debe a la ausencia de prueba en torno al momento en que sucedió el hecho antijurídico cuya reparación se pretende”, concluyó la sentencia.