20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Hágale caso al RENAPER

La Cámara del Trabajo ratificó la validez de una notificación cursada al domicilio informado por el Registro Nacional de las Personas. " Fue enviada a un domicilio que no le resulta ajeno" al demandado, afirmó.

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó una resolución de primera instancia, mediante la cual se había rechazado un pedido de nulidad de cédula de notificación de la demanda que había sido diligenciada bajo responsabilidad de la actora.

En el caso se planteó la nulidad de notificación. El demandado expresó que tomó “conocimiento de estas actuaciones en el momento en que desde el banco le notificaron un embargo en la cuenta”. Sostuvo, en este sentido, que fue notificado en una dirección, donde no se domicilia. La parte actora al contestar el traslado de la nulidad interpuesta solicitó el rechazo in limine. 

Se intentó notificar al demandado en el domicilio consignado por el actor en su DNI. La oficial notificadora en su informe manifestó que se constituyó “en la calle y altura precedentemente indicados, no observándose chapa municipal ni confeccionada de otro modo con el número solicitado, devolvió sin notificar la presente”. 

 

Vale recordar que el artículo 73 del Código Civil y Comercial de la Nación que establece que “la persona humana tiene domicilio real en el lugar de su residencia habitual”, y también dispone que “si ejerce actividad profesional o económica lo tiene en el lugar donde la desempeña para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de dicha actividad”.

 

Luego se ordenó un oficio al RENAPER (Registro Nacional de las Personas), el cual informó que el domicilio del demandado se encuentra ubicado en otra dirección y se ordenó pertinente traslado de demanda, bajo responsabilidad de la parte actora. Al devolver la cédula, la oficial notificadora informó que se constituyó en dicho domicilio y que “requiriendo la presencia del interesado y respondiéndose a mis llamados, una persona que dijo ser empleada del local y que aquél vive allí, procedí a notificarle haciéndole entrega de duplicado”, y dejó constancia de que le manifestaron que “desconoce si el requerido es uno de los dueños”.

Vale recordar que el artículo 73 del Código Civil y Comercial de la Nación que establece que “la persona humana tiene domicilio real en el lugar de su residencia habitual”, y también dispone que “si ejerce actividad profesional o económica lo tiene en el lugar donde la desempeña para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de dicha actividad”.

En este sentido no puede dejarse lado, que el actor intentó notificar al demandado en el domicilio que este menciona y que ante el infructuoso intento y lo mencionado por la Oficial Notificadora es que intentó cumplir con el trasladado de demanda en el domicilio informado por el RENAPER y que, al presentarse allí la Oficial se le informó que el Sr. Q. W. vivía allí, por lo que no puede obviarse que dicha notificación fue enviada a un domicilio que no le resulta ajeno”, concluyó el Tribunal de Alzada, al tiempo que advirtió que la diligencia practicada en ese domicilio “debió haber entrado en la esfera de conocimiento del interesado y, por lo tanto, resultó ser un acto válido”.



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