20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
El consumidor no siempre tiene la razón

Sobredosis de TV

Una disputa en torno al uso de la garantía extendida de un televisor con desperfectos enfrentó al heredero del comprador y una empresa: La Justicia rechazó la demanda porque no se probó la falta de información ni los malos tratos, además, la TV fue reparada correctamente.

Su padre compró un televisor en 2018 con garantía extendida, y al año siguiente al aparato empezó a tener “desperfectos”, dado que el volumen se subía al máximo tornándose molesto, por ello reclamó a la empresa vendedora y el caso terminó el tribunales.

El actor, relató ante la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial de San Salvador de Jujuy, que cuando reclamó por lo sucedido, la vendedora “rehusó la responsabilidad” de la empresa, pero le indicaron que el aparato debía enviarse a otra provincia por no contar con servicio técnico en Jujuy, lo que demandaría 30 días y que debía llamar a un 0800 para hacer valer su garantía extendida.

No obstante, tras comunicarse a ese teléfono le dijeron que debía llamar al servicio técnico, pero el número era “inexistente”. Tras múltiples reclamos presenciales, finalmente le indicaron que llevarían el televisor al servicio técnico pero el canal de comunicación sería ese mismo 0800.

El hombre relató que llamó en reiteradas ocasiones sin  resultado y siendo la tv la única distracción del padre del actor que padecía de una enfermedad terminal, debió darle su propio aparato alegando que toda la situación afectó a todo el grupo familiar.

El caso se caratuló “Acción Emergente de la Ley del Consumidor: L. A. M. c/ Cetrogar S.A.” y al contestarse demanda, la empresa opuso la excepción de falta de legitimación activa, dado que el que compró el televisor había sido el padre ya fallecido del actor, y la condición de heredero no estaba acreditada.

La firma también negó los hechos, y en su versión, el sujeto hizo el reclamo y se le indicó que, si bien la garantía estaba vencida, la extensión aún servía, por lo que se le brindó los datos del seguro. Dado que el hombre no quería llamar, un empleado del comerció realizó la comunicación.

 

No se podía responsabilizar a la firma, por la decisión de los actores de no retirar el tv, por lo que su reclamo iba contra sus propios actos y contrariaba la buena fe, más cuando los supuestos “malos tratos” no fueron acreditados

 

También explica que 9 días después la aseguradora indicó que debía remitirse el aparato a Resistencia (Chaco) para su revisión. Finalmente cuando el televisor estuvo reparado, el cliente se negó a retirarlo, alegando que debían darle uno nuevo.

Por todo lo sucedido, para los camaristas Esteban López Iriarte, Javier Arias Cau y Elba Rita Cabezas, la demanda debía ser rechazada, con costas.

Entendieron que estaba acreditado el vínculo entre el actor y su padre fallecido y conforme el art. 2.337 CCCN “el actor ostenta la condición de heredero y continuador de la persona del difunto desde la fecha del deceso… sin ninguna otra formalidad”, por lo cual existía legitimación activa para reclamar.

Sin embargo, la pretensión no podía prosperar, dado que el reclamo se sostenía sobre la falta de información y trato digno brindado por la empresa en su servicio de garantía extendida, pero tales supuestos no estaban acreditados.

Es que la garantía era conocida por el adquiriente y su hijo abogado, es por ese motivo que se presentaron más de un año y seis meses después de efectuada la compra a reclamar por el desperfecto y tal protección así como el 0800 donde se debía reclamar figuraban en la factura de compra.

Inclusive cuando el comprador se volvió a presentar se le dio una segunda copia de la póliza. Además, no estaba probado que de “haber conocido” los términos de la extensión de la garantía no la hubiera contratado.

Si que el televisor se reparó dentro de los 30 días como establece la ley, por lo que no daba derecho al consumidor a reclamar un aparato nuevo, y también se probó el intento de comunicación de la firma para avisar que el aparato estaba disponible para su retiro, así como la decisión de la propia actora de no retirarlo, por alegar “malos tratos”.

De esta manera, los jueces coincidieron en que no se podía responsabilizar a la firma, por la decisión de los actores de no retirar el tv, por lo que su reclamo iba contra sus propios actos y contrariaba la buena fe, más cuando los supuestos “malos tratos” no fueron acreditados.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486