16 de Julio de 2024
Edicion 7005 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/07/2024

Los afiches son ordinarios

El fuero Nacional en lo Criminal y Correccional es competente para intervenir en la causa en la que se investigan carteles en la vía pública contra la exvicepresidenta Cristina Fernández. Así lo determinó un fallo de la Corte Suprema, que desestimó que la causa tramite en el fuero federal.

A mediados de marzo de 2022, la Ciudad de Buenos Aires amaneció con afiches con la leyenda “Culpable de 35.000 muertes. Elegiste negocios con Putin en lugar de salvar vidas. Asesina”, y la imagen de la entonces vicepresidenta de la Nación, Cristina Fernández, con un código QR que remitía a una página web.

La causa recayó en el Juzgado Criminal y Correccional Federal 7, a cargo del juez Sebastián Casanello. Allí, se presentó el titular de la imprenta en la que se había impreso dicho material, indicó qué vendedor había realizado la operación y quién había hecho el encargo. También informó que había aportado esos mismos datos al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional 5, donde también tramitaba una causa por la colocación de carteles.

Sin embargo, el juez federal descartó la hipótesis de que se tratara de un delito de intimidación pública o cualquier otro que habilitara la intervención de su fuero, y declinó su competencia en razón de la materia, en favor de la justicia nacional.

En tanto, el juez nacional Manuel De Campos rechazó dicha atribución por entender que de las medidas de prueba que había ordenado, los hechos encuadrarían en el delito de intimidación pública, de competencia federal. Además, señaló que los mensajes se referían a una funcionaria nacional, circunstancia que justificaría la intervención federal. 

Las actuaciones fueron devueltas al juez federal y también se le hizo saber que correspondía resolver los pedidos del fiscal a los efectos de que la justicia en lo penal, contravencional y de faltas se inhibiera de seguir entendiendo en otra causa relacionada, en la que se investiga el daño que se generó en las carteleras propiedad de Juan Ignacio Albistur. Esa resolución fue confirmada por la Cámara Criminal y Correccional, al rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante.

Casanello insistió en su postura y elevó el expediente a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia, en el marco de los autos “Passennheim, Gerardo s/ incidente de incompetencia”. Los supremos dirimieron el conflicto y coincidieron con el dictamen del procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, por lo que se declaró que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional 5.

 

El dictamen estimó que “no es posible advertir que los hechos objeto del proceso correspondan a la competencia federal en razón de la materia o las personas en tanto, tal como lo sostiene el magistrado declinante y la parte querellante, la propalación de un mensaje de contenido injurioso en las circunstancias acreditadas en este caso, no se adecua, en principio, a ninguno de los delitos contra el orden público que el artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación reserva a la justicia de excepción, ni se advierte que los hechos constituyan un peligro directo para la seguridad de la Nación o sus instituciones”.

 

Casal recordó que es doctrina del Máximo Tribunal que “los conflictos de competencia en materia penal deben decidirse de acuerdo con la real naturaleza del delito y las circunstancias especiales en que se ha perpetrado, según pueda apreciarse prima facie y con prescindencia de la calificación que le atribuyan, en iguales condiciones, los jueces en conflicto”.

El dictamen estimó que “no es posible advertir que los hechos objeto del proceso correspondan a la competencia federal en razón de la materia o las personas en tanto, tal como lo sostiene el magistrado declinante y la parte querellante, la propalación de un mensaje de contenido injurioso en las circunstancias acreditadas en este caso, no se adecua, en principio, a ninguno de los delitos contra el orden público que el artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación reserva a la justicia de excepción, ni se advierte que los hechos constituyan un peligro directo para la seguridad de la Nación o sus instituciones”.



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