20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Contienda negativa

Navegando hacia la competencia federal

La Corte Suprema remitió al Juzgado Federal 2 de Corrientes una causa por el choque que causó un navío remolcador con doce barcazas de bandera paraguaya al envestir una lancha pesquera en el Río Paraná.

(Incasur)

La Corte Suprema de Justicia ordenó que el fuero federal intervenga en una causa por el choque que causó un navío remolcador con doce barcazas de bandera paraguaya al chocar contra una lancha pesquera en el Río Paraná.

La contienda negativa de competencia ocurrió entre el Juzgado Federal 2 y el Juzgado de Instrucción y Correccional de Ituzaingó, ambos de la provincia de Corrientes, en el marco de una causa instruida por personal de la Prefectura Naval Argentina, con motivo de la colisión ocurrida en la madrugada del 25 de octubre de 2014 en aguas del Río Paraná, cuando un navío remolcador con doce barcazas, de bandera paraguaya, embistió a una lancha de pesca. A raíz del impacto, ésta se dio vuelta y sus tres tripulantes cayeron al agua. Dos de ellos fueron rescatados por los ocupantes de otra embarcación que se encontraba en la zona, mientras que el cuerpo del tercero fue encontrado sin vida días más tarde. 

La justicia federal declinó su competencia al sostener que el naufragio que habría causado la muerte por ahogamiento de una de las víctimas no afectó la libre navegación ni el comercio fluvial, tampoco el patrimonio nacional ni la actividad de organismos con ese carácter o la de sus agentes. Por lo que, de resultar típico, el hecho objeto de investigación quedaría abarcado por un delito común. En tanto, su colega provincial rechazó la declinatoria luego de considerar que el accidente habría ocurrido en ocasión de la navegación internacional de carga, en un río de tráfico y circulación interjurisdiccional, sujeta a normas nacionales y al contralor de la Prefectura Naval Argentina, por lo que existiría afectación de intereses federales. 

 

En línea con el dictamen del procurador Eduardo Casal, la Corte Suprema declaró competente para conocer en las actuaciones al Juzgado Federal 2 de Corrientes, al que fue remitida la causa.

 

El juez entendió también que de la investigación surgiría que la embarcación menor habría obstaculizado el canal de navegación y que, por otro lado, al intentar la maniobra de desvío para evitar el abordaje, el buque habría omitido utilizar su señales sonoras. De esta forma, el expediente terminó en manos del Máximo Tribunal.

En línea con el dictamen del procurador Eduardo Casal, la Corte Suprema declaró competente para conocer en las actuaciones al Juzgado Federal 2 de Corrientes, al que fue remitida la causa. Según el informe de Prefectura, las embarcaciones siniestradas no habrían afectado la navegabilidad del canal del Río Paraná, dado que el remolcador de empuje, por sus dimensiones y potencia, habría continuado su trayecto hasta el kilómetro 1 de la Represa Yaciretá y la lancha damnificada habría quedado a la deriva, fuera de aquel curso de agua. 

“Sin embargo, considero que la colisión habría comprometido la seguridad de la navegación que compete preservar a esa fuerza nacional en aguas de tráfico y circulación fluvial interjurisdiccional, en tanto la embarcación deportiva dio vuelta campana y resultó muerto uno de sus tripulantes”, concluyó Casal en su dictamen.



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