En la causa “Kechiyan, Inés Silvia y otro c/ Heredia, Sergio Osvaldo y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)”, la Corte Suprema de Justicia consideró que en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación.
En el caso, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, rechazó la demanda por medio de la cual los actores reclaman la indemnización por los daños y perjuicios derivados del invocado accidente de tránsito que habría ocurrido el 11 de agosto de 2013. A su vez, se impuso costas a la actora vencida y reguló los honorarios de profesionales y peritos de conformidad con lo dispuesto en la Ley 27.423 de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia Nacional y Federal
Los matriculados intervinientes, sin embargo, afirmaron no debía aplicarse la nueva Ley 27.423 sino la ley de aranceles vigente al momento de la realización de los trabajos, es decir, la Ley 21.839 y su modificatoria, la Ley 24.432.
En este escenario, el Máximo Tribunal recordó que en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación.
De este modo, los jueces les dieron la razón a los recurrentes en punto a que la “regulación de honorarios por la labor profesional desarrollada a partir del 30 de junio de 2014 y concluidas durante la vigencia de la Ley 21.839 y su modificatoria Ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución, debe efectuarse conforme esta última”.
Para los supremos Horacio Rosatti, Carlos Fernando Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el nuevo régimen legal –esto es, la Ley 27.423- “no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la Ley 21.839 y su modificatoria Ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución”.
De este modo, los jueces les dieron la razón a los recurrentes en punto a que la “regulación de honorarios por la labor profesional desarrollada a partir del 30 de junio de 2014 y concluidas durante la vigencia de la Ley 21.839 y su modificatoria Ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución, debe efectuarse conforme esta última”. Juan Carlos Maqueda, por su parte, votó a favor de desestimar la presentación directa de acuerdo al 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.