04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

El momento de los honorarios

El Máximo Tribunal consideró que en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación. En el caso, se ordenó aplicar la Ley 21.839 y su modificatoria, la Ley 24.432.

(Foto de Pavel Danilyuk)

En la causa “Kechiyan, Inés Silvia y otro c/ Heredia, Sergio Osvaldo y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)”, la Corte Suprema de Justicia consideró que en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación.

En el caso, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, rechazó la demanda por medio de la cual los actores reclaman la indemnización por los daños y perjuicios derivados del invocado accidente de tránsito que habría ocurrido el 11 de agosto de 2013. A su vez, se impuso costas a la actora vencida y reguló los honorarios de profesionales y peritos de conformidad con lo dispuesto en la Ley 27.423 de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia Nacional y Federal

Los matriculados intervinientes, sin embargo, afirmaron no debía aplicarse la nueva Ley 27.423 sino la ley de aranceles vigente al momento de la realización de los trabajos, es decir, la Ley 21.839 y su modificatoria, la Ley 24.432.

En este escenario, el Máximo Tribunal recordó que en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación.

 

De este modo, los jueces les dieron la razón a los recurrentes en punto a que la “regulación de honorarios por la labor profesional desarrollada a partir del 30 de junio de 2014 y concluidas durante la vigencia de la Ley 21.839 y su modificatoria Ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución, debe efectuarse conforme esta última”.

 

Para los supremos Horacio Rosatti, Carlos Fernando Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el nuevo régimen legal –esto es, la Ley 27.423- “no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la Ley 21.839 y su modificatoria Ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución”.

De este modo, los jueces les dieron la razón a los recurrentes en punto a que la “regulación de honorarios por la labor profesional desarrollada a partir del 30 de junio de 2014 y concluidas durante la vigencia de la Ley 21.839 y su modificatoria Ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución, debe efectuarse conforme esta última”. Juan Carlos Maqueda, por su parte, votó a favor de desestimar la presentación directa de acuerdo al 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
La vuelta al procedimiento del artículo 23
Tasa, tasa, cada uno con su Ley de Honorarios
Demandó por no cobrar honorarios y deberá pagar costas
La Justicia lenta no paga
Los abogados pagan como cualquier litigante
Los honorarios no tienen privilegio

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486