El Estado decidió anular la adjudicación de un terreno fiscal a una mujer y la misma inició una acción de amparo precautorio para recuperarlo.
Según la actora, la misma era poseedora y ex adjudicataria del lugar, que le fuera otorgado en 2019 por su situación de hacinamiento, sin embargo, tras construir su casilla, un incendio le arrebató el hogar, y desde allí debió abandonar el terreno.
Fue entonces que en 2024 recibió una notificación de las autoridades que la intimaban a abstenerse de realizar mejoras de construcción y a desalojar el lugar en un plazo de 24 horas, todo lo cual motivó el amparo, donde además se otorgó una medida cautelar que ordenó a la Secretaría de Ordenamiento Territorial a que se abstenga de modificar la situación actual de la actora sobre el inmueble hasta el dictado de la sentencia definitiva.
La actora decía que solo abandonó el lugar durante un mes que duró la reparación de la casilla tras el incendio, pero por su parte el Estado al contestar el informe, reveló que existían una serie de intimaciones e inspecciones en el caso.
Así, informó que en 2019 se comprobó la ocupación precaria, luego en 2020 se intimó a la mujer a dar cumplimiento del arraigo, en 2021 se comprobó que la mujer ya había abandonado el lugar, lo que se repitió en igual sentido en 2022, momento en que igualmente se volvió a intimar a que dé cumplimiento al arraigo.
De las constancias del expediente administrativo surgían numerosas constataciones a través de los años e incluso un acta notarial “donde se pudo verificar la falta de ocupación efectiva del lote por parte de la actora, lo que justifica la caducidad de la tenencia dispuesta”… Tampoco existía un accionar arbitrario o ilegal manifiesto por parte de la Administración para que la acción prospere como amparo genérico.
En esa oportunidad, la mujer planteó un recurso donde alegaba una imposibilidad de ocupar el terreno por “pandemia” e “incendio”, pero una nueva inspección en 2023, reveló que seguía sin ser ocupado, al igual que en 2024, donde finalmente se invita a la mujer a realizar su descargo bajo pena de iniciar el proceso de caducidad del beneficio, lo que finalmente ocurrió.
Posteriormente, en mayo se otorgó la ocupación precaria a otra familia y se radicó la denuncia por usurpación contra la ahora actora, quien se negaba a entregar el lugar, pese a que tuvo 4 años para radicar su grupo familiar en el terreno fiscal sin concretarse.
La causa caratulada “Amparo precautorio: Q. B. V. E. c/ Estado Provincial” se inició ante la Sala II del Tribunal Contencioso Administrativo de San Salvador de Jujuy, donde finalmente, los jueces Sebastián Damiano y Fernando Raúl Pedicone, decidieron rechazar el amparo.
Es que de las constancias del expediente administrativo surgían numerosas constataciones a través de los años e incluso un acta notarial “donde se pudo verificar la falta de ocupación efectiva del lote por parte de la actora, lo que justifica la caducidad de la tenencia dispuesta”.
Tampoco existía un accionar arbitrario o ilegal manifiesto por parte de la Administración para que la acción prospere como amparo genérico.