24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Un ACV silencioso

La Cámara Federal de Mendoza confirmó una sentencia que ordenó la reafiliación de un hombre y todo su grupo familiar. No se probó que su cónyuge conociera que sufrió un ACV previo a completar la declaración jurada de la prepaga.

(Foto de Karolina Kaboompics)

La Sala A de la Cámara Federal de Mendoza, integrada por Juan Ignacio Pérez Curci, Manuel Alberto Pizarro y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios, confirmó una sentencia que ordenó a una prepaga la reafiliación de un hombre y todo su grupo familiar.

En primera instancia se hizo parcialmente lugar a la acción de amparo y se ordenó a Sancor Salud la reafiliación del actor y la de su grupo familiar en el Plan 3000, debiendo mantener la “antigüedad, sin carencias y readecuando la cuota conforme los valores diferenciales que autorice para el caso la Superintendencia de Seguros de Salud de la Nación”.

La prepaga, sin embargo, sostuvo que se actuó de mala fe a la hora de suscribir la Declaración Jurada de Salud y colocar que “no” ante la pregunta: “Tuvo enfermedades neurológicas (epilepsia, ACV, accidente cerebrovascular)”. De este modo, la firma aseguró que no lo declaró como enfermedad preexistente padecida desde antes del momento de su afiliación, por lo que apeló la decisión de grado.

 

“(…) no se puede afirmar que ha existido mala fe al momento de rellenar la Declaración Jurada, dado que si bien sí había sufrido un ACV, no surge que la demandante haya conocido dicho diagnóstico previo a la afiliación”, dijo el Tribunal al analizar el recurso de apelación.

 

El artículo 9 de la Ley 26.682 dispone que “los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley sólo pueden rescindir el contrato con el usuario cuando incurra, como mínimo, en la falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas o cuando el usuario haya falseado la declaración jurada”. A su vez, el Decreto Reglamentario 1993/11 establece en su artículo 9 inciso b que: "Para que la entidad pueda resolver con justa causa el contrato celebrado, deberá poder acreditar que el usuario no obró de buena fe en los términos del artículo 961 del Código Civil y Comercial de la Nación. La falta de acreditación de la mala fe del usuario, determinará la ilegitimidad de la resolución (…)”.

En la causa no se incorporó prueba de que la mujer del demandante hubiera conocido, previo a completar el formulario de afiliación, que había sufrido un ACV, sino que, de acuerdo con lo alegado, recién fue conocido por ella cuando cambió de profesional, posterior a su afiliación a Sancor Salud.

“(…) no se puede afirmar que ha existido mala fe al momento de rellenar la Declaración Jurada, dado que si bien sí había sufrido un ACV, no surge que la demandante haya conocido dicho diagnóstico previo a la afiliación”, dijo el Tribunal al analizar el recurso de apelación.

Y concluyó: “En otras palabras, no ha quedado acreditado de manera fehaciente la intención de la afiliada de proporcionar información incorrecta u omitir aquella que le fue solicitada”.



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