Un hombre demandó a su prepaga a través de una acción de amparo atento a que la misma lo había desafiliado alegando que falseó su declaración jurada de salud antes de ingresar a la misma, omitiendo que tenía VIH.
En paralelo solicitó el dictado de una medida cautelar que fue admitida donde se ordenó a la demandada a restablecer la afiliación del actor en el mismo plan sin cobro de valor diferencial por patología preexistente que no sea autorizado por la Superintendencia de Servicios de Salud, garantizándole la continuidad y la cobertura de sus tratamientos, debiendo por su parte el actor continuar pagando las cuotas correspondientes.
Según art. 10 de la ley 26682 las enfermedades preexistentes solamente se establecen a partir de la DDJJ y no pueden ser criterio de rechazo de admisión, y cuya rescisión solo procede ante la falta de pago de 3 cuotas consecutivas o falseo de DDJJ, todo lo cual debía ser motivo de debate y prueba, excediendo el marco de la cautelar, correspondía dar supremacía al derecho a la salud
La resolución fue apelada por la prepaga que se defendió diciendo que estaba amparada por el art. 9 de la ley 26682 para rescindir el contrato atento a la declaración jurada que ocultó la información sobre la enfermedad previa y sin embargo también le dio la oportunidad al actor para que pueda reencausar el contrato con un valor diferencial de la cuota, lo cual sin embargo fue rechazado por el paciente. Asimismo, cuestionó que no había peligro en la demora.
El caso, conocido por “G. M. H. c/ OSDE s/ Amparo de Salud” terminó en la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal, donde los jueces Eduardo Daniel Gottardi, Guillermo Alberto Antelo y Fernando Alcides Uriarte confirmaron la resolución.
Los magistrados repasaron el caso, donde se vió que el actor expuso que se afilió el 1 de mayo de 2023 como beneficio de la empresa que lo contrató y que el 22 de mayo en un control médico detectaron que era portador del virus (VIH) y que cuando la prepaga se enteró le remitió una carta documento acusandoló de no informar esa enfermedad en su declaración jurada pretendiendo el cobro de una cuota diferencial exorbitante, a lo que posteriormente se lo dio de baja de su afiliación.
El hombre acompañó la documental sobre el trabajo y los análisis de laboratorio que detectaron la enfermedad el 22/05/23, por lo que teniendo en cuenta que según art. 10 de la ley 26682 las enfermedades preexistentes solamente se establecen a partir de la DDJJ y no pueden ser criterio de rechazo de admisión, y cuya rescisión solo procede ante la falta de pago de 3 cuotas consecutivas o falseo de DDJJ, todo lo cual debía ser motivo de debate y prueba, excediendo el marco de la cautelar, correspondía dar supremacía al derecho a la salud.