El Juzgado de Minas de Salta, a cargo de María Victoria Mosmann, rechazó “in límine” una solicitud de permiso de exploración minera en un área protegida de la provincia.
En el caso se solicitó un permiso de exploración de sustancias de primera y segunda categoría en el Departamento de Los Andes. La misma se encuentra completamente en “Zona de Uso Restringido”.
En concreto, la Ley 7107 creó el Sistema Provincial de Áreas Protegidas, que define a éstas como “territorios públicos o privados en estado natural o con diferentes grados de intervención, comprendidos dentro de límites bien definidos, que están bajo protección legal, sometidos a manejo especial, con el propósito de alcanzar uno o más objetivos de preservación y/o conservación de los ecosistemas”. Entre las posibles categorías a crear, se encuentra la de “Reservas Naturales de Usos Múltiples”, que son “áreas gestionadas principalmente para la utilización sustentable de los recursos y servicios ambientales, para contribuir con las necesidades de desarrollo económico social de las comunidades y la región”.
La norma dispone, asimismo, que cada área protegida se zonificará en zonas núcleo o intangibles, zonas de uso restringido y zonas de uso intensivo, estableciendo diversas prohibiciones tales como actividades con “fines económicos, extractivos y/o recreativos” o la “instalación de industrias, la explotación agropecuaria, forestal o cualquier otro tipo de aprovechamiento extractivo o intensivo de los recursos naturales”, entre otras.
De este modo, la jueza Mosmann estimó que el área comprendida “se encuentra completamente en zona de uso restringido de acuerdo a la zonificación establecida para la Reserva Natural de Uso Múltiple Los Andes” por lo que rechazó “in limine” la solicitud en los términos del artículo 14 del Código de Procedimientos Mineros.
Junto con las prohibiciones, la regulación contempla la aplicación de sanciones frente a posibles infracciones y se dispone: “Todo organismo de la administración pública se abstendrá de ejecutar o dictar actos que afecten o alteren las condiciones preestablecidas en las áreas protegidas. La omisión de lo estipulado en el presente artículo, dará lugar a las sanciones administrativas, civiles y/o penales que pudieran corresponder de conformidad a lo dispuesto en la Ley Provincial 7070”.
De este modo, la jueza Mosmann estimó que el área comprendida “se encuentra completamente en zona de uso restringido de acuerdo a la zonificación establecida para la Reserva Natural de Uso Múltiple Los Andes” por lo que rechazó “in limine” la solicitud en los términos del artículo 14 del Código de Procedimientos Mineros.