En la causa “Aparicio, Alberto Ricardo y otro c/ Parada, Lucía Perla y otro s/ desalojo”, la Corte Suprema desestimó un recurso de la Comunidad Mapuche Newen Kurruf con el que buscaba frenar el desalojo de un inmueble rural en la provincia de Río Negro.
Se trata de un juicio de desalojo de un inmueble rural ubicado en una zona hidrocarburífera en la localidad de Catriel, Río Negro, la comunidad Mapuche Newen Kurruf solicitó como medida cautelar la suspensión del desalojo. Lucía Perla Parada invocó la representación de la comunidad y afirmó que se violó la Ley 26.160 que declara la emergencia territorial de las comunidades indígenas originarias y suspende la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos cuyo objeto sea su desalojo o desocupación.
Sostuvo, además, que la comunidad Newen Kurruf pertenece al pueblo mapuche y por lo tanto, se encuentra comprendida dentro de los términos del artículo 2 de la mencionada norma. También dijo que la comunidad está debidamente constituida y en la posesión pacífica y ancestral sobre las tierras objeto del litigio.
Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda estimaron que el recurso de queja por denegación del extraordinario no cumplió con los requisitos previstos para su interposición, de acuerdo con el reglamento aprobado por Acordada 4/2007 y, en consecuencia, desestimaron la presentación.
Sin embargo, el juzgado de primera instancia rechazó la medida cautelar. Esta decisión fue confirmada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro al entender que el pedido de suspensión de la sentencia de desalojo había sido efectuado luego de que la sentencia hubiera sido ejecutada y, por ende, de finalizado el proceso.
En este escenario, la Comunidad Mapuche planteó un recurso de casación, que fue rechazado por el Superior Tribunal de Justicia de la provincia, lo que motivó la presentación de un recurso extraordinario federal que luego derivó en la queja ante el Máximo Tribunal.
Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda estimaron que el recurso de queja por denegación del extraordinario no cumplió con los requisitos previstos para su interposición, de acuerdo con el reglamento aprobado por Acordada 4/2007 y, en consecuencia, desestimaron la presentación.