En lo que significa un hito en la materia,el Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial (conocido como IA Act), fue publicado en el Diario Oficial de la Union Europea.
La normativa clasifica diferentes tipos de inteligencia artificial según su riesgo, sometidos a distintas obligaciones, prohibiéndose el uso en algunos otros temas como por ejemplo la puntuación social, la manipulación cognitivo- conductual o la vigilancia policial predictiva basada en perfiles.
Entre los puntos salientes, el texto considera de alto riesgo a los sistemas vinculados a las infraestructuras críticas, la educación y formación profesional, el empleo y la gestión de trabajadores o los servicios esenciales.
Si bien la normativa ya entró en vigencia, su aplicación prevé un período de adaptación según el caso, que va desde los seis meses hasta los 36 según el caso, para que efectivamente cada regulación se encuentre operativa.
El objetivo del reglamento es “mejorar el funcionamiento del mercado interior y promover la adopción de una inteligencia artificial (IA) centrada en el ser humano y fiable, garantizando al mismo tiempo un elevado nivel de protección de la salud, la seguridad y los derechos fundamentales consagrados en la Carta, incluidos la democracia, el Estado de Derecho y la protección del medio ambiente, frente a los efectos perjudiciales de los sistemas de IA en la Unión así como prestar apoyo a la innovación”.
El reglamento entrará en vigor a los 20 días de la publicación en el Diario Oficial y será aplicable a partir del 2 de agosto de 2026, aunque los capítulos 1 y 2 lo serán desde el 2 de febrero de 2025, los capítulos 3 (sección 4), 5, 7 y el art. 78 (confidencialidad) se aplicarán desde el 2 de agosto de 2025 (salvo el art. 101 sobre multas) y para el caso del art. 6 apartado 1 (reglas de clasificación de los sistemas de IA de alto riesgo), y las obligaciones del Reglamento, recién serán aplicable a partir del 2 de agosto de 2027.
El documento incluye, en el primer capítulo el objeto, el ámbito de aplicación, definiciones y la Alfabetización en materia de IA. El segundo capítulo, incluye las prácticas de IA prohibidas.
El tercer capítulo, dispone reglas de clasificación de los sistemas de IA de alto riesgo, así como las obligaciones de los proveedores de esos sistemas, la regulación sobre las autoridades notificantes y organismos notificados, una sección sobre normas, evaluación de conformidad, certificados y registros.
El cuarto capítulo, nos habla de las obligaciones de transparencia de los proveedores y responsables del despliegue de determinados sistemas de IA y un quinto capítulo regula los modelos de IA de uso general con sus obligaciones y códigos de buenas prácticas.
Un sexto capítulo reglamenta las medidas de apoyo a la innovación, el séptimo incorpora el tema de la gobernanza, el octavo sobre base de datos de la UE para sistemas de IA de alto riesgo, el noveno sobre vigilancia poscomercialización, intercambio de información y vigilancia del mercado y el décimo sobre códigos de conducta y directrices.
Finalmente, el capítulo once regula la delegación de poderes y el procedimiento de comité, el doce habla de las sanciones y el trece las disposiciones finales.
El reglamento entrará en vigor a los 20 días de la publicación en el Diario Oficial y será aplicable a partir del 2 de agosto de 2026, aunque los capítulos 1 y 2 lo serán desde el 2 de febrero de 2025, los capítulos 3 (sección 4), 5, 7 y el art. 78 (confidencialidad) se aplicarán desde el 2 de agosto de 2025 (salvo el art. 101 sobre multas) y para el caso del art. 6 apartado 1 (reglas de clasificación de los sistemas de IA de alto riesgo), y las obligaciones del Reglamento, recién serán aplicable a partir del 2 de agosto de 2027.