La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil consideró que cuando se denuncia la invalidez de un escrito que contendría una firma pegada, "debió mediar pronunciamiento sobre tal extremo" antes de resolver la caducidad de instancia.
En el caso, los demandados reconvinientes apelaron en forma subsidiaria la providencia del 4 de diciembre de 2023, mantenida por decisión del 28 de febrero de 2024, que tuvo por contestado el traslado conferido el 23 de noviembre de 2023. También se apeló la resolución del 22 de marzo de 2024, que rechazó el planteo de nulidad de la decisión. Concretamente cuestionaron la providencia del 4 de diciembre de 2023 que tuvo por contestado el traslado conferido y denunciaron que la firma del actor reconvenido insertada en el escrito del 28 de noviembre (“contesta caducidad”) fue pegada.
Advirtieron así que en el escrito digitalizado no obra firma ológrafa alguna de la parte al final del mismo, sino que le ha sido “pegada” una firma extraída de otro escrito judicial, y que ello no puede ser subsanado por otro escrito de similares características que sea suscripto por la parte, ya que en el caso hasta se venció el plazo para contestar el traslado.
La revocatoria, sin embargo, fue sustanciada sin obtener respuesta. El juez de grado rechazó la revocatoria y se concedió el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente, pero no medió definición sobre el planteo de la firma pegada. Allí se aclaró que se rechazada la caducidad de instancia y que “en lo relativo a las firmas no se iba a adentrar en una cuestión de apreciación en torno a si en el sistema se produjo un "corto y pego" de la firma del cliente, por cuanto la firma del profesional actuante "avalaba la bondad de la petición cuestionada".
"El escrito que no tiene firma de la parte en forma ológrafa no puede ser ratificado ni convalidado con posterioridad”
En este escenario, los camaristas María Isabel Benavente y Guillermo D. González Zurro recordaron que “el escrito que no tiene firma de la parte en forma ológrafa no puede ser ratificado ni convalidado con posterioridad”, por lo que coincidieron con los demandados reconvinientes en el sentido que “cuando se denunció la invalidez del escrito que contendría una firma pegada, debió mediar pronunciamiento sobre tal extremo antes de resolver la caducidad de instancia”.
“En efecto, una vez promovido el incidente de invalidez de la firma por vía de la revocatoria y luego de su sustanciación, el juez debía avocarse a resolver el planteo y no a decidir la caducidad de instancia. Justamente el cuestionamiento que los demandados reconvinientes formularon era que no se debía considerar la contestación del traslado por contener una firma inválida”, dijo el Tribunal.
De este modo, los jueces revocaron la primera parte de la providencia del 4 de diciembre de 2023, por lo que en la anterior instancia deberá resolverse el planteo de invalidez de la firma, previa designación de un perito informático en caso de considerarlo, junto con la decisión que rechazó posteriormente el planteo de nulidad de dicha decisión.
También se declaró la nulidad de resolución del 28 de febrero último, ya que "ya que no era posible resolver el acuse de caducidad de instancia sin antes decidir la suerte del planteo de invalidez de la firma", según la sentencia. Por haber emitido opinión sobre el fondo de la cuestión, también se apartó al juez interviniente, el que deberá remitir las actuaciones para la asignación de nuevo juzgado.