La Justicia del Trabajo convalidó la procedencia del reclamo de una letrada que fue despedida de un estudio jurídico por “copiar y pegar” escritos judiciales. Para los camaristas, la medida fue "desproporcionada" frente a la falta cometida por la abogada.
La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la procedencia del reclamo de una letrada contra el estudio jurídico donde trabajada y fue despedida por “copiar y pegar” escritos judiciales.
Se trata de una causa por el despido de una joven abogada, a quien se le imputó la supuesta utilización indiscriminada de la mecánica de "copiar y pegar" en el desarrollo de escritos judiciales, puntualizando el caso de un escrito de apelación “en el cual hacía referencia a la solidaridad laboral con una empresa de servicios eventuales, que resultaba ajeno al pleito”.
También se le atribuyó la “falta de contestación de incidente de pronto pago” y el haber solicitado a una empresa cliente “que transfiriera fondos a una cuenta judicial por cantidades en exceso a las que correspondían en el expediente”.
La matriculada acudió a la Justicia y solicitó el cobro de indemnizaciones, rubros salariales, daño moral y multas. así como la entrega del certificado de servicios conforme los datos reales de la relación laboral.
En primera instancia se hizo lugar a la demanda contra el estudio jurídico al considerar la que la decisión adoptada por el empleador “resultó desproporcionada con relación a la falta imputada”.
En los autos “C., M. J. c/ B., A. G. s/ despido”, los camaristas Leonardo Ambesi y Daniel Stortini afirmaron que el empleador pudo “recurrir a la adopción de alguna otra sanción de menor entidad que hubiera guardado un estándar de proporcionalidad respecto de la falta imputada a la dependiente y a la par posibilitado la continuidad de la relación mantenida entre las partes”.
“(…) no se trata de minimizar errores o desatenciones laborales, sino de valorarlos en el contexto de la sanción aplicada y que reitero, resulta ser la máxima posible, como es el despido”, dijo el juez de grado.
En los autos “C., M. J. c/ B., A. G. s/ despido”, los camaristas Leonardo Ambesi y Daniel Stortini afirmaron que el empleador pudo “recurrir a la adopción de alguna otra sanción de menor entidad que hubiera guardado un estándar de proporcionalidad respecto de la falta imputada a la dependiente y a la par posibilitado la continuidad de la relación mantenida entre las partes”.
Y concluyeron: “Desde esta perspectiva, es dable reiterar que el despido decidido por la principal resultó carente del requisito apuntado, siendo tal falencia la que impone la desestimación del planteo en estudio y la confirmación del fallo de grado en este tópico, en lo relativo a la falta de justificación del despido”.