16 de Julio de 2024
Edicion 7005 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/07/2024
La importancia del secreto financiero

Ciberestafas, transferencias y privacidad

En el marco de una causa por estafa, la Cámara de Crimen confirmó la resolución que declaró la nulidad de los requerimientos de información formulados a distintas fintech por no estar precedidos de una orden judicial

En la causa “N. N. s/estafa”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó parcialmente la resolución que declaró la nulidad de los requerimientos de información formulados por una fiscalía a las entidades Mercado Libre, Ualá y Lemon Cash, por no contar con orden judicial.

Se trata de una causa por estafa donde el Ministerio Público Fiscal apeló la resolución que declaró la nulidad e informó que el dinero de la persona afectada fue transferido ilícitamente a las cuentas de las entidades Ualá y Lemon Cash. 

 

El art. 39 la Ley Nº 21.526 establece que "las entidades comprendidas en esta ley no podrán revelar las operaciones pasivas que realicen”, recordaron los camaristas y solo una orden judicial puede ordenar que se revele el secreto financiero tiene como norte la protección de la privacidad de los individuos que depositan su confianza en aquellas entidades. 

 

El Tribunal, integrado por Ricardo Matías Pinto y Rodolfo Pociello Argerich, destacó que, a pesar que dichas empresas “no estén autorizadas para operar como entidades financieras en los términos de la ley 21.526 y, por ende, a criterio del recurrente, no se encuentren alcanzadas por las restricciones que impone la normativa, lo cierto es que desempeñan un rol equivalente a aquellas en el ecosistema financiero -gestión de fondos, realización de pagos, transferencias de dinero, entre otros”.

Los camaristas ponderaron que el art. 39 la Ley Nº 21.526 de Entidades Financieras establece que "las entidades comprendidas en esta ley no podrán revelar las operaciones pasivas que realicen”,  y solo una orden judicial puede ordenar que se revele el secreto financiero tiene como norte la protección de la privacidad de los individuos que depositan su confianza en aquellas entidades. 

“El espíritu de esa norma se encuentra dirigido a proteger la privacidad de la información financiera de las personas -extendida a sus operaciones, transacciones y cuentas- que deriva de la confianza que aquellas depositan en las entidades bancarias”, remarcó el fallo.

De acuerdo con esta línea interpretativa, dichas plataformas almacenan información sensible de los usuarios, quienes esperan un manejo seguro y confidencial de su información financiera en idénticos términos que lo hacen respecto de una entidad bancaria. Por ello, el acceso a esos datos debe estar sujeto a las mismas restricciones y condiciones de relevamiento que las aplicables a las entidades financieras autorizadas por el BCRA.

“Es decir, su develación debe ser excepcional y estar restringida -y, a su vez, velada- por el secreto financiero a fin de evitar una divulgación sin autorización”, remarcaron los magistrados.

El fallo de la Cámara del Crimen resaltó que la obligación de no relevar datos en este rubro “se vincula con la protección de la privacidad, y por tanto, es el juez quien debe velar por los derechos y garantías constitucionalmente amparadas y efectuar el debido control de las medidas que puedan afectarlas (arts.18 y 19 de la C.N. y 212, 213 y 232 del CPPN)”. 

“La norma que regula la actividad bancaria y financiera que requiere la orden judicial para relevar del secreto financiero tiene como norte la protección de la privacidad de los individuos que depositan su confianza en aquellas entidades (art. 39 la Ley Nº 21.526). En este aspecto, la similitud en la actividad que se desarrolla en forma digital en las firmas Mercado Libre -su solución de cobros opera como Mercado Pago-, Ualá -Alau Tecnología S.A.U.- y Lemon Cash -DigiFin S.A- con las entidades financieras, demuestra que su actividad implica la preservación de datos personales de índole similar a los financieros”.

En definitiva, el fallo determinó que la solicitud a las entidades de mención “debió estar precedida de una orden expresa del magistrado, tal como lo requiere una interpretación restrictiva de toda aquella norma que limite el ejercicio de un derecho”.

 

 

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