Una mujer tropezó en una estación de trenes de Lomas de Zamora en 2009 y decidió demandar a la Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia S.A. por los daños y perjuicios ocasionados, citándose como tercero al Estado Nacional.
Relató que cuando llegó a la estación, se bajó del tren y caminó por la vereda hacia el paso a nivel, momento en que se cae por el mal estado de la vereda y se produce lesiones en ambas rodillas, debiendo ser asistida por la Gendarmería Nacional que llamó a una ambulancia.
Siguió comentando que como la ambulancia no venía, tuvo que ir su hija a asistirla y la llevaron en otro móvil hasta el Hospital Luisa C. de Gandulfo donde la atendieron, aunque posteriormente continuó su tratamiento en otro hospital donde se le diagnosticó rotura meniscal y ligamentaria y fractura de rodilla derecha.
Fue así, que en los autos “C. P. A. M. c/ UGOFE y otro s/ Daños y Perjuicios” abiertos con su demanda, el Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Zamora decidió rechazar la demanda con costas, dado que no se logró probar la existencia del siniestro en la estación de Lomas de Zamora en las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
El único testimonio agregado era el de la hija de la actora que no presenció el hecho, mientras que no se había registrado ningún accidente ni en el libro de guardias de la estación, ni por la gendarmería nacional, ni en el Hospital Luic C. de Gandulfo.
Esto motivó un recurso de apelación que llevó el caso ante la Sala II de la Cámara Federal de La Plata, donde la actora reclamó que el juez no tuvo en cuenta los derechos de la víctima, las leyes en materia de consumo y las pruebas aportadas.
Para los camaristas Cesar Álvarez y Jorge Eduardo Di Lorenzo la sentencia debía ser confirmada, aunque con costas por su orden en ambas instancias, puesto que la actora podía creerse con derecho a litigar.
El dictamen del cuerpo médico forense no permitía atribuir responsabilidad a las demandadas, la pericia ingenieril no se realizó y la pericia mecánica no tenía suficiente fuerza probatoria
Expresaron que el juez de grado había valorado correctamente las pruebas aportadas al caso, donde el único testimonio agregado era el de la hija de la actora que no presenció el hecho, mientras que no se había registrado ningún accidente ni en el libro de guardias de la estación, ni por la gendarmería nacional, ni en el hospital Luic C. de Gandulfo.
Por otro lado, la historia clínica de la Unidad Sanitaria 2 de Almirante Brown databa de 6 días después del supuesto siniestro y hablaba de un esguince de rodilla “por caída en sector ferroviario”, sin que haya prueba alguna de ello.
A eso se sumaba que el dictamen del cuerpo médico forense no permitía atribuir responsabilidad a las demandadas, la pericia ingenieril no se realizó y la pericia mecánica no tenía suficiente fuerza probatoria dado que se realizó sobre el relato de la actora y fotografías de 2 años posteriores al hecho.
Por todo ello es que los jueces consideraron que no había pruebas suficientes que sostengan la pretensión.