17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Per saltum por el Interés Superior de la Niña

Un matrimonio que cuidó a una niña durante sus primeros 3 años solicitó la intervención del STJ de Santiago del Estero porque el juzgado no les permitió intervenir en el proceso de guarda preadoptiva en favor de otra mujer. El tribunal anuló la sentencia y apartó a la jueza.

El Superior Tribunal de Justicia de Santiago del Estero hizo lugar a un pedido de un Per Saltum impulsado por los cuidadores de una niña contra la decisión de una Jueza de Familia que no dejó intervenir  no les permitió intervenir en el proceso de guarda preadoptiva en favor de otra mujer

El caso fue caratulado "S. s/ Medida Excepcional Adoptada por la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia s/ la Niña A. I. – Recurso Per Saltum", y llegó al tribunal superior fundado en la “gravedad institucional” de la situación.

La pareja indicó en su presentación que intentó tener hijos sin poder lograrlo, por lo que decidieron adoptar, cumpliendo con todos los requisitos de ley hasta que fueron declarados aptos para adoptar, y las autoridades le dieron una niña de 17 días de vida para su cuidado a la hermana del matrimonio, que vivía en el mismo lugar, y si bien la acogida sería por 3 meses, la misma se extendió por casi 3 años.

Los recurrentes explicaron que en ese tiempo la menor se desarrolló con normalidad, integrándose al grupo familiar e identificando a los actores como sus padres, por lo que los mismos decidieron formalizar legalmente la vida en familia.

 

En 2023 la niña queda en estado de adoptabilidad, sin embargo, alegaron que la jueza interviniente decidió iniciar la guarda preadoptiva con una postulante ofrecida por la RUA (mujer soltera y sin hijos) sin respetarse los derechos de prelación, la situación de la niña, su estabilidad emocional y familiar, “tomándose a la menor como si fuera una pieza de ajedrez”.

En su recurso, los cuidadores denunciaron que el juzgado le impedía ser postulantes, ser evaluados como posibles padres adoptivos aún pese a sus múltiples actuaciones, que quedaban “sin resolver” y que finalmente en febrero de 2024, “las autoridades arrancan” a la niña de sus vidas, para destinarla a un hogar con personas desconocidas, perjudicándola.

Fue por ello que denunciaron que “se dictó una resolución entre gallos y medias noches” para otorgar la guarda preadoptiva a favor de otra mujer sin considerarse sus intentos de ingresar al proceso y que se le dé intervención, todo lo cual justificaba que el STJ intervenga en el caso

El Superior tribunal, pese al dictamen fiscal contrario, decidió admitir el recurso, y si bien no otorgó la medida cautelar peticionada, anuló la sentencia dictada por la jueza de grado, apartándola de la causa y ordenando que de forma urgente se asigne el caso a otro juzgado para que se continúe el proceso.

El fallo, suscripto por los ministros Eduardo José Ramón Llugdar, Eduardo Federico López Alzogaray y Federico Argibay Berdaguer, con voto en disidencia de Ana Rosa Rodríguez admitió el per saltum invocando el interés superior de los niños, niñas y adolescentes.

 “Si bien no toda cuestión que involucra el interés superior del niño puede abrir la vía excepcional del per saltum, existen situaciones excepcionales que, por su urgencia en la adecuada respuesta, la inacción inmediata de los operadores que deben velar en un trato adecuado hacia ese interés superior, provoca que la cuestión contextual concreta exceda el interés individual constituyéndose en general, porque es política pública del Estado insoslayable”, explicaron los magistrados.

 

La niña no puede entender en sus sentimientos porque permaneció más del tiempo originariamente previsto …habiendo sido cambiada sin ningún tipo de información del modo en que se suscitaron los eventos … a otra familia … sin ponderarse los casi tres años anteriores que la C.S.J.N. considera como un tiempo en el que se consolidan vínculos

 

Según el alto tribunal, “negarles participación en el proceso de guarda pre-adoptiva implicó no considerar datos esenciales de la vida de dicha niña, durante el mayor término de su existencia…”, al impedir incorporar al proceso a los recurrentes dejando de lado esa circunstancia y esos lazos que se extendieron por casi 3 años.

Tampoco se tuvo en cuenta el centro de vida de la niña, ni el factor tiempo en la tutela de los derechos de la misma, dado que “sin ser las personas designadas como de acogida, a su vez ya se encontraban inscriptos en el R.U.A. como postulantes a adoptar”  y los vínculos “no pudieron ser probados por el criterio cerrado de la jueza interviniente, que no entendió que era un elemento a ponderar”

Sobre esa base, el STJ indicó que “la magistrada impidió a los recurrentes intervenir en condición de parte, en igualdad de condiciones al resto de los intervinientes en el proceso” y tampoco se explicaron las medidas tomadas para producir el desarraigo de la menor, ni porque estuvieron más del tiempo que debían estar con esa familia de acogida, o porque no se tomaron medidas para evitar contactos con otras familias que si bien vinculadas a las de acogida, eran sujetos inscriptos como posibles adoptantes.

Para los magistrados la niña no tenía la culpa de la conducta de los adultos o de los errores procedimentales de organismos públicos o privados o de la función judicial, por lo que no se podía adoptar pautas legales rígidas.

“La niña no puede entender en sus sentimientos porque permaneció más del tiempo originariamente previsto …habiendo sido cambiada sin ningún tipo de información del modo en que se suscitaron los eventos … a otra familia … sin ponderarse los casi tres años anteriores que la C.S.J.N. considera como un tiempo en el que se consolidan vínculos”.

 “Producto de la mala praxis jurídica incurrida por las instancias inferiores” el STJ no estaba en condiciones de establecer cual es la situación actual verdadera de los afectos de la niña en debate, pero habiendo pasado solamente dos meses y medio todavía era un plazo razonable para determinar el mejor interés de la niña que se debía aplicar.

El fallo dispuso una serie de medidas extraordinarias para una resolución urgente, como la habilitación de días y horas inhábiles, el apartamiento de la jueza de grado, la participación de todos los interesados y organismos, así como la intervención de los psicólogos mas especializados del equipo interdisciplinario para evaluar a la niña.

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