En la causa “T.S.A. C/ L.J.N.Y.M.S.Z. S/ CESE DE CUOTA ALIMENTARIA”, el Juzgado de Familia de Cipolletti autorizó a un hombre a abonar la cuota alimentaria a la abuela de su hija, ya que es la persona que se encuentra a cargo de su crianza.
Fue el propio padre quién se presentó ante la justicia para solicitar el cambio de destino del dinero que depositaba en concepto de cuota alimentaria. Cuando se acordó el monto en mediación, su hija vivía con la mamá pero luego la adolescente eligió convivir con su abuela.
Con esta decisión, el Banco Patagonia deberá otorgarle a la abuela una tarjeta de débito, sin turno previo, para poder disponer el dinero depositado en la cuenta judicial habilitada.
Durante el trámite las partes solicitaron la reasignación de la cuenta judicial abierta y la autorización para la percepción de la cuota alimentaria por parte de la abuela. También que se dejara constancia que madre ya no se encuentra autorizada al retiro de fondos.
La defensa planteó que “a pesar de que la adolescente ya no se encuentra residiendo con ella, la progenitora continúa percibiendo la cuota alimentaria, siéndole muy difícil a la abuela paterna solventar los gastos de L.. Funda derecho, ofrece prueba y solicita el bloqueo de la cuenta judicial y el correspondiente cese de la cuota alimentaria”.
La jueza Marissa Lucia Palacios citó a una audiencia a ambos padres y, como hubo acuerdo, optó por homologar el acuerdo entre partes sobre el nuevo destino del dinero.
“La cuota alimentaria, será de un 20% de los ingresos del Sr. T.S., deducidos únicamente los descuentos de Ley, excluídas viandas y viáticos, más asignaciones familiares correspondientes. El pago se efectivizará mediante retención que procederá a efectuar la empleadora, depositando los importes del 1 al 10 de cada mes, en la cuenta judicial de autos, del Banco Patagonia SA. A cuyo fin solicitan se oficie a la empleadora”, se lee en el fallo.
Asimismo, “las partes solicitan la reasignación de la cuenta judicial abierta en los autos principales y la autorización para la percepción de la cuota alimentaria por la Sra. M. y que se deje constancia que la Sra. L. ya no se encuentra autorizada al retiro de fondos, encontrándose facultada exclusivamente la Sra. M. para el retiro de los fondos”.
Con esta decisión, el Banco Patagonia deberá otorgarle a la abuela una tarjeta de débito, sin turno previo, para poder disponer el dinero depositado en la cuenta judicial habilitada.