20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Tan solo un comentario en las redes

Un enfermera española criticó en su Facebook la falta de medios durante la pandemia y fue despedida. Ahora, la Justicia anuló la sanción y el cese en el cargo al entender que fueron comentarios “a título exclusivamente personal” y con una proyección pública “irrelevante”.

(Foto de Anderson Guerra)

La Justicia española anuló la sanción y el cese de una enfermera que criticó en su cuenta de una red social la falta de recursos durante la tercera ola de la pandemia por COVID-19. Así lo decidió el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 de Alicante.

En el caso, el magistrado entendió que las manifestaciones de la sanitaria, de las que se hicieron eco un periódico y una cadena de televisión, no infringieron en modo alguno el estatuto que rige al personal de los servicios de salud.

En cambio, el juez sí apreció una posible vulneración en materia de protección de datos personales por parte de la Administración al incorporar al expediente disciplinario datos personales de pacientes, algunos de ellos fallecidos.

Los hechos se remontan a enero de 2021, cuando la enfermera, que era personal eventual adscrito en el Hospital Marina Baixa, publicó en su perfil dela red social Facebook un mensaje donde afirmaba, entre otras cosas, que durante su turno de noche habían muerto dos personas “por no haber más sitio en UCI y poder intubarlos”. A raíz de esas manifestaciones, se le impuso una sanción de dos años de suspensión de funciones por una falta muy grave.

Esa decisión fue confirmada con posterioridad, y luego cesó en su puesto de trabajo por orden de la Administración el 10 de octubre de 2023. Se argumentó que la profesional había infringido un artículo del Estatuto Marco que regula al personal estatutario de los servicios de salud, que sanciona el quebranto de la debida reserva sobre datos relativos al centro o institución o a la intimidad personal de los usuarios y a la información relacionada con su proceso y estancia en las instituciones o centros sanitarios.

 

Para el juez, la profesional solo utilizó sus redes sociales “a modo de descargo” y sus comentarios “no revelaron secreto alguno” ni dieron datos o información falsa sobre el funcionamiento de los servicios del hospital.

 

Sin embargo, la sentencia advirtió que la enfermera realizó unos comentarios “a título exclusivamente personal”, derivado de que ella misma “estaba presenciando en primera persona el sentimiento común de la sociedad de miedo (…) y tristeza y agotamiento, pero sin aportar ningún dato personal de nadie”, según se desprende de la decisión.

La profesional tenía una proyección pública “irrelevante”, ya que no era ni una “influencer conocida” ni tenía un número importante de seguidores que permitan hablar de una “difusión notable” de su mensaje, sino que éste se amplificó por la publicación de un periódico provincial y de un programa de una televisión nacional, precisa la resolución.

Para el juez, la profesional solo utilizó sus redes sociales “a modo de descargo” y sus comentarios “no revelaron secreto alguno” ni dieron datos o información falsa sobre el funcionamiento de los servicios del hospital.

 

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