La Sala Primera Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú dispuso que un progenitor deberá reembolsar el 50% de los gastos a título de alimentos extraordinarios por la fiesta de 15 años de su hija menor, que fueran afrontados por la madre.
En primera instancia se dispuso el aumento de la cuota alimentaria a favor de la hija en común de la pareja, a cargo del progenitor, con una actualización semestral. También hizo lugar al reclamo de gastos extraordinarios por tratamiento médico por acné y odontológicos, viaje de egresados en un 50% a cargo de cada progenitor, y rechazó el planteo de alimentos extraordinarios por cumpleaños de quince y viaje por igual acontecimiento.
Los gastos fueron realizados directamente por la progenitora respecto del cumpleaños y reclamó el reintegro de lo abonado. La mujer, sin embargo, afirmó que ambos habían acordado pagarlo en partes iguales aunque cambió de parecer antes del evento, pero asistió él y su familia al evento.
En el caso, la discusión giró en torno a si la fiesta podía subsumirse en el concepto de alimentos extraordinarios a los que los progenitores, con causa en la responsabilidad parental, debieran contribuir; en el marco de la recreación y esparcimiento de la adolescente, y por tanto, comprendido en el artículo 659 del Código Civil y Comercial.
El padre rechazó el reembolso y dijo que si su ex "no podía afrontar sola los gastos, debió optar por realizarlos de manera más modesta o explicar a la adolescente que no se los podía afrontar, al igual que muchas otras familias en situación similar".
En el caso, la discusión giró en torno a si la fiesta podía subsumirse en el concepto de alimentos extraordinarios a los que los progenitores, con causa en la responsabilidad parental, debieran contribuir; en el marco de la recreación y esparcimiento de la adolescente, y por tanto, comprendido en el artículo 659 del Código Civil y Comercial.
En este escenario, el tribunal entrerriano advirtió que el propio demandado "no solo no efectuó una oposición expresa y documentada a la celebración -lo que autorizaría a presumir su conformidad tácita-, sino que, por el contrario, fue él mismo quien acompañó a su contestación de demanda un recibo de pago por las instalaciones" donde se realizó el festejo. Dicho comprobante "mostró la convalidación de éste a las preparaciones del festejo y la asunción implícita de su obligación en el coste económico inherente, como de su capacidad de contribución", concluyó la sentencia.