La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó una condena contra una empresa por el despido de un chofer de colectivos, ya que la firma empleadora justificó la desvinculación en supuestos insultos a sus superiores pero no indicó quiénes fueron las víctimas de la agresión.
En primera instancia se hizo lugar al reclamo del chofer de colectivos, quien fue despedido por la firma en los siguientes términos: “Habiéndose Ud. dirigido el día 03/05/2018 en la oficina de personal a los gritos e insultos (términos soeces) hacia los empleados que intentaron notificarlo de las ordenes de servicio números 63117 y 63119 por incumplimiento a sus tareas bajo amenazas viéndose alterado el orden y la disciplina del lugar; notificamos despido por su exclusiva culpa".
La jueza de grado consideró que la comunicación del despido no cumplió las exigencias del artículo 243 de la Ley de Contrato de Trabajo y porque concluyó que no resultó probada la causal invocada al despedir.
El Tribunal de Alzada coincidió con el criterio de grado en cuanto postula que la comunicación extintiva no satisfizo la exigencia contenida en el artículo 243 de la LCT referida a la necesidad de que el despido se concrete con “expresión suficientemente clara de los motivos".
"No se trata de una mera exigencia formal sino de un recaudo dirigido a salvaguardar el adecuado ejercicio del derecho de defensa en juicio del trabajador; y la falta de indicación concreta y precisa de la supuesta víctima de la agresión y de las personas que habrían presenciado dicha situación no puede suplirse, por ejemplo, mediante extemporáneas explicaciones que se brinden al contestar demandada o al expresar agravios pues ya estaba extinguido el vínculo", concluyeron los jueces Andrea E. García Vior y José Alejandro Sudera.
En el caso, el empleador invocó en forma genérica que el actor se había dirigido a los gritos e insultos con términos soeces hacia empleados que intentaron notificarlo de unas órdenes de servicios "sin identificar a ninguno de ellos".
"No se trata de una mera exigencia formal sino de un recaudo dirigido a salvaguardar el adecuado ejercicio del derecho de defensa en juicio del trabajador; y la falta de indicación concreta y precisa de la supuesta víctima de la agresión y de las personas que habrían presenciado dicha situación no puede suplirse, por ejemplo, mediante extemporáneas explicaciones que se brinden al contestar demandada o al expresar agravios pues ya estaba extinguido el vínculo", concluyeron los jueces Andrea E. García Vior y José Alejandro Sudera.