20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Colombia

La cuenta de Instagram no se embarga

Una persona solicitó que se embargue y secuestre una cuenta comercial de Instagram, pero la justicia rechazó el pedido: "no es posible irrumpir dicha plataforma de manera espontánea e injustificada”, indicó el fallo.

(Generado por IA con tecnología de DALL-E 3)
Por:
Sebastián
Onocko
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Sebastián
Onocko

Un curioso caso llegó a conocimiento de un tribunal de Colombia, cuando una parte solicitó una medida cautelar de embargo y posterior secuestro de una cuenta de Instagram.

En concreto,  el actor pidió “el embargo y posterior secuestro de el bien inmaterial que funge como medio de comunicación entre la empresa Multicolor Style S.A.S. y sus clientes, siendo esta, específicamente, su cuenta de Instagram. @Multicolorstyle en la aplicación Instagram, es una cuenta que todavía funciona como un medio idóneo para evadir las responsabilidades legales contraídas al haber contratado a mi representante, puesto que siguen sacando provecho económico de los negocios ahí celebrados, sin necesidad de tener una oficina ni una bodega que pueda ser utilizada como bien inmueble embargable”.

Sin embargo, el Juzgado Tercero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de la República de Colombia, previa verificación de la verdadera existencia de la cuenta referida, decidió denegar la medida cautelar.

La magistrada Lorena Alexandra Bayona Corredor, titular del Juzgado, explicó que se entiende como una red social a “aquella plataforma digital que está compuesta por personas, organizaciones o entidades que comparten intereses similares y a través de la cual es posible interactuar, compartir contenido, crear comunidades y en general comunicarse”.

Una de ellas era Instagram, donde no solo se permitía la carga de imágenes sino también el intercambio de mensajes y la circulación de información privada, por lo cual “no es posible irrumpir dicha plataforma de manera espontánea e injustificada”.

 

"En Colombia aún no existe legislación alguna que regule el embargo de los bienes digitales y en todo caso, lo que se podría embargar sería el contenido que se publica, más no la cuenta de Instagram”

 

Además, en Colombia, “la correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables” por lo que requieren de una orden judicial para ser interceptadas o registradas en los casos que y en las formas que dispone la ley.

Según la magistrada, si bien en Instagram se puede trascender el uso personal hacia el comercial  no esta concebido como un Marketplace, aunque las partes puedas ofrecer sus productos e indicar las formas de pago a través de la red.

Del mismo modo, aunque mediante la plataforma se pueda alcanzar a clientes “no es posible verificar por ningún medio que reciba sumas de dinero directamente en esa cuenta, sino que lo hace a través de productos bancarios propios” y aunque le permita a la demandada llegar a mas clientes, la medida no podía concretarse.

Esto es así, porque “no es un bien de la ejecutada, sino como se indicó, es un medio de comunicación, que si bien, contiene información propia, personal o comercial, no es administrada por ella, al punto que debe acatar una serie de reglas y parámetros dispuestos por la red social”.

De tal forma “la medida cautelar de embargo y secuestro recae sobre los bienes de la persona o sociedad con lo cuales se pueda obtener el pago de la obligación ya sea mediante algún bien mueble, inmueble o fungible como lo es el dinero, este no es el caso que se presenta”.

"En Colombia aún no existe legislación alguna que regule el embargo de los bienes digitales y en todo caso, lo que se podría embargar sería el contenido que se publica, más no la cuenta de Instagram”, concluyó el fallo.

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