La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora confirmó una sentencia del Juzgado de Familia N° 7 de Avellaneda – Lanús en donde se convalidó la internación involuntaria de una joven adolescente, designándose un defensor de la Secretaría de Salud Mental y dejando a salvo que la misma también podía designar un abogado de su confianza.
La medida fue apelada por el Defensor Oficial a cargo de la Secretaría de Salud Mental del Departamento Judicial de Avellaneda Lanús, que cuestionó que se designe a la defensa pública, en lugar de un abogado del niño, al tratarse de un supuesto de internación de niños, niñas y adolescentes.
Por su parte en esos autos caratulados “C. I. M. S. s/ Internación – Menor de edad”, la Asesora titular de la Asesoría de Incapaces N° 3 de Avellaneda- Lanús expresó que se debía rechazar el recurso, en tanto que para efectuar un control de las internaciones por crisis de salud mental en donde se afectaba la libertad ambulatoria del usuario, se debían resguardar las garantías constitucionales.
Y tal obligación debía recaer tanto en el juez, como en el Ministerio Público, lo que no podía ser suplido por la función del abogado del niño.
Los camaristas Javier Alejandro Rodiño y Carlos Ricardo Igoldi, coincidieron en que, si bien el recurso se tornó abstracto porque la paciente ya estaba de alta, por la naturaleza de los derechos en juego correspondía expedirse.
Tanto el CCCN como la ley de salud mental exigen que se cumpla con el debido proceso, el control judicial inmediato y el derecho de defensa mediante asistencia jurídica, lo cual debe disponerse “sin mayores demoras”- Por lo tanto, “al encontrase en cabeza del Estado, se debe resguardar estrictamente, por lo que se impone la inmediata intervención de la Defensa Pública, sin perjuicio del derecho de la persona de designar, cuando las condiciones lo permitan, un letrado de su confianza”.
Remarcaron que la paciente se trataba de una menor de edad con diagnóstico de Anorexia nerviosa, por lo que presentaba una alta vulnerabilidad, lo que requería “maximizar la protección”.
En concreto, la ley 26.657 de salud mental dice que “toda internación de persona menor de edad reúne el carácter de involuntaria” debiendo regirse por los arts. 20-25.
Así el art. 22 dispone que la persona internada involuntariamente o su representante legal tiene derecho a designar un abogado y si no lo hiciera el Estado debe proporcionarle uno desde el momento de la internación, cuya reglamentación agrega que será gratuito, todo lo cual convalidaba la decisión de la jueza.
Además, tanto el CCCN como la ley de salud mental exigen que se cumpla con el debido proceso, el control judicial inmediato y el derecho de defensa mediante asistencia jurídica, lo cual debe disponerse “sin mayores demoras”-
Por lo tanto, “al encontrase en cabeza del Estado, se debe resguardar estrictamente, por lo que se impone la inmediata intervención de la Defensa Pública, sin perjuicio del derecho de la persona de designar, cuando las condiciones lo permitan, un letrado de su confianza”.