18 de Julio de 2024
Edicion 7008 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/07/2024
Remitieron al precedente “Apaza León”

Los jueces no legislan

La Corte Suprema revocó una sentencia que convalidó la expulsión de un extranjero por lesiones leves en contexto de violencia de género, pero que dicha conducta no se encontraba prevista como causal de expulsión.

En la causa “Recurso de hecho deducido por la parte actora en la causa Jiménez Pereira, Fulgencio c/ EN-DNM s/ recurso directo DNM”, el Máximo Tribunal revocó una decisión de la  Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que convalidó la expulsión de un extranjero que había delinquido, pero que dicha conducta no se encontraba prevista como causal de expulsión.

En el caso, la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular la permanencia en el país de un ciudadano de nacionalidad paraguaya y ordenó su expulsión del territorio nacional y prohibió su reingreso por el término de 10 años. Consideró que se configuraba la causal del artículo 29, inciso c, de la Ley 25.871 —texto según DNU 70/2017— pues el migrante tenía antecedentes penales por una condena a la pena única de dos años de prisión por ser autor de los delitos de lesiones leves calificadas por la relación de pareja entre el imputado y la víctima, en concurso ideal con amenazas coactivas —en dos oportunidades—, y desobediencia a un funcionario público.

Posteriormente, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal convalidó la decisión. El tribunal de alzada estimó que si bien por la fecha del certificado de antecedentes penales del actor no era aplicable el decreto 70/2017, igualmente resultaba correcta la expulsión dispuesta por la autoridad migratoria. En tal sentido, destacó la especial protección que la Constitución Nacional consagró a la mujer, junto a otros colectivos vulnerables, y destacó que "cobraba especial trascendencia en el caso la conducta por la que fue sancionado penalmente el recurrente pues la índole del delito bajo examen afectó hondamente los derechos de una persona particularmente vulnerable y víctima de violencia".

 

"(…) la condena penal impuesta al actor en la que se fundó el acto de expulsión no encuadra en ninguna de las cinco categorías de delitos que se mencionan en el inciso —tráfico de armas, de personas, de estupefacientes, lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas—, ni alcanza el mínimo de tres años de pena privativa de la libertad", agregó en su voto Carlos Rosenkrantz.

 

Consecuentemente, los camaristas concluyeron que la naturaleza de los hechos perpetrados por el actor, la recriminación penal que se le formuló, el tratamiento diferenciado y la protección que corresponde brindar a la situación de vulnerabilidad de la víctima, imponían un nuevo examen del artículo 29, inciso c, de la Ley 25.871, que hacían "inaplicables las directrices" del precedente “Apaza León”.

Al llegar a la Corte Suprema, los ministros afirmaron que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas  en la causa “Apaza León”, a la que remitieron y resaltaron que las razones invocadas en la sentencia de cámara, para no aplicar la doctrina sentada en el citado precedente, "no resultan idóneas ni suficientes para cumplir con la rigurosa carga argumentativa que se exige para justificar la inobservancia del deber que tienen los jueces de las instancias anteriores de conformar sus decisiones a las sentencias de este Tribunal".

"(…) la condena penal impuesta al actor en la que se fundó el acto de expulsión no encuadra en ninguna de las cinco categorías de delitos que se mencionan en el inciso —tráfico de armas, de personas, de estupefacientes, lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas—, ni alcanza el mínimo de tres años de pena privativa de la libertad", agregó en su voto Carlos Rosenkrantz.

Este último advirtió que "al crear una causal de expulsión no prevista normativamente, la sentencia de cámara incurre en una indebida sustitución de atribuciones que corresponden a otros poderes y produce una afectación a los derechos del recurrente consagrados en los artículos 14, 19 y 20 de la Constitución Nacional, tal como se encuentran regulados en la ley que reglamenta su ejercicio".



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