Una mujer interpuso una demanda contra su prepaga para que la misma le otorgue a su hija menor de edad nuevos procesadores para ambos oídos por tener un diagnóstico de hipoacusia neurosensorial profunda bilateral, indicando que los que tenía necesitaban un recambio según su médico tratante.
Fue así que el juzgado N° 11, ordeno a OSDE que “arbitrara los medios pertinentes para suministrar a la niña la cobertura integral del recambio de procesadores CP1150 KANSO 2 para ambos oídos, de acuerdo con las indicaciones del médico tratante”.
Todo ello, pese a la defensa de la prepaga que luego de una evaluación de su equipo interdisciplinario de asesores le indicó que los procesadores que tenía aún eran pasibles de reparación, y que procederían a repararlos para su óptimo funcionamiento.
Así fue que, frente a la medida cautelar de grado dictada en los autos “S. del C., V. I. c/ OSDE s/ sumarísimo de salud”, la demandada apeló y la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal atendió el recurso, que centraba sus agravios en que “el recambio del procesador por modernización de tecnología no está contemplado en la normativa vigente ni en el contrato suscripto entre las partes”.
Mientras el médico tratante indicó que el avance tecnológico (valuado en U$S 36.000) podía generar una mejoría en las habilidades lingüísticas de la niña de 15 años, siendo que los implantes actuales presentaban un desgaste por tener más de 5 años de uso, “no aportó ninguna información científica que permita desacreditar que, aun reparando los dos procesadores, la niña no lograría alcanzar los objetivos esperados”.
Los camaristas Guillermo Alberto Antelo, Fernando Alcides Uriarte y Eduardo Daniel Gottardi finalmente revocaron la medida cautelar por considerar que la parte actora no logró acreditar de manera indubitable “que la prestación solicitada sea la única opción viable para la patología que padece”.
Los jueces ponderaron que el médico tratante indicó que el avance tecnológico (valuado en U$S 36.000) podía generar una mejoría en las habilidades lingüísticas de la niña de 15 años, siendo que los implantes actuales presentaban un desgaste por tener más de 5 años de uso, “no aportó ninguna información científica que permita desacreditar que, aun reparando los dos procesadores, la niña no lograría alcanzar los objetivos esperados”.
Por lo tanto, no se advertía la necesidad imperiosa de contar con procesadores nuevos antes del dictado de la sentencia de fondo, más cuando la demandada informó que los que venía utilizando se encontraban reparados y listos para ser retirados por la peticionaria, “circunstancia que la actora desatendió” según las constancias de la causa.