15 de Noviembre de 2024
Edición 7093 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/11/2024

A pasar la feria sin matrícula

Un abogado pidió que se habilite la feria para frenar la ejecución de la expulsión de su matrícula en el CPACF. Dijo tener más de 500 causas en curso y siete empleados, pero la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó su solicitud.

(Foto de Sora Shimazaki)

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal denegó habilitar la feria para tratar el reclamo de un abogado, quien fue sancionado por el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF) y pidió que se abstengan de publicar y ejecutar la medida dispuesta.

El letrado recibió una sanción disciplinaria de exclusión de la matrícula por parte del CPACF, la cual recurrió, no obstante devino caduca sin tratarse sus planteos. En este escenario, el profesional solicitó la habilitación de feria a los fines de que se proceda a resolver de manera urgente la medida cautelar requerida, se ordene al Colegio se abstenga de publicar y ejecutar la sanción impuesta, como también se lo reinscriba dentro de los abogados habilitados.

El matriculado tiene un estudio jurídico en la zona del Palacio de Tribunales y afirmó que cuenta con “aproximadamente 500 causas en curso” y que “en su oficina trabajan siete empleados" de los cuales ninguno es abogado ni puede firmar. Argumentó que por la situación debe despedirlos y cerrar la oficina, al tiempo que esgrimió su situación familiar.

 

"En efecto, de los argumentos brindados por el accionante no se advierte el perjuicio concreto que irrogaría la demora en tratar los planteos efectuados, ni se encuentran acreditados los motivos de urgencia que los tornaría ineficaces por el mero hecho de que se resuelvan en el período ordinario; extremos que no fueron siquiera alegados por el recurrente y cuya ausencia sella la suerte de la pretensión", dijeron los camaristas  Liliana L. Heiland, Guillermo F. Treacy y Jorge F. Alemany.

 

Sin embargo, el dictamen fiscal concluyó que "no había invocado ni demostrado, en forma concreta, la existencia de razones de urgencia suficientes para justificar la medida de habilitación de feria judicial". Esta postura fue ratificada por la Sala de Feria al entender que en  "la presentación efectuada por el accionante no resulta demostrado, concretamente, que el transcurso de la feria podría tornar infructuosa la tutela de los derechos invocados, a través de un perjuicio concreto e inminente, con entidad suficiente para fundar la habilitación que pretende, la cual reviste carácter excepcional".

"En efecto, de los argumentos brindados por el accionante no se advierte el perjuicio concreto que irrogaría la demora en tratar los planteos efectuados, ni se encuentran acreditados los motivos de urgencia que los tornaría ineficaces por el mero hecho de que se resuelvan en el período ordinario; extremos que no fueron siquiera alegados por el recurrente y cuya ausencia sella la suerte de la pretensión", dijeron los camaristas  Liliana L. Heiland, Guillermo F. Treacy y Jorge F. Alemany.
 



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