La Cámara de Apelaciones del Fuero Contencioso Administrativo, Tributario y Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires consideró la obligación del Estado de garantizar a los sectores más desventajados el derecho a la vivienda, incluye el seguimiento socioambiental y el deber de generar espacios de orientación y asesoramiento.
En primera instancia se admitió la pretensión y se ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) que “por conducto del área que corresponda, presente dentro del plazo de diez días una propuesta que haga frente a la obligación de brindar a la parte actora la asistencia
necesaria, que incluya alojamiento, que reúna las condiciones adecuadas a la situación de la amparista”.Se especificó que “en el caso de brindarse una propuesta que implique la entrega de prestaciones dinerarias –solución económica prevista en el artículo 5 de la Ley 4.036–, corresponde establecer que aquella deberá abarcar los fondos suficientes para garantizar el acceso a una vivienda digna y adecuada a las necesidades de la parte actora, como así también deberá perdurar todo el tiempo que lleve superar la situación de vulnerabilidad”.
Se ordenó, asimismo, que “el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires provea a la actora de cursos de capacitación laboral reconocidos (como por ejemplo, los cursos y talleres gratuitos ofrecidos por el Programa de Formación e Inclusión para el Trabajo de la Dirección General de Economía Social de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario del GCBA). A tal fin, el GCBA deberá informar cuáles son los cursos de formación laboral gratuitos disponibles, en cuyo caso deberá incluir a la amparista en el curso que resulte más afín a sus capacidades individuales”.
"Visibilizar la violencia de género como una problemática social, nos permite construir formas de protección integrales y eficaces que aseguren mejores condiciones sociales, económicas, políticas y culturales para las mujeres, así como sociedades igualitarias, más justas y respetuosas de los derechos humanos de todas las personas", concluyó la sentencia.
La amparista es una mujer, de 47 años, que conforma un hogar de tipo unipersonal con 5 hijos menores de edad, de los que se dispuso respecto de ellos una medida de abrigo y fueron institucionalizados. La mujer sufrió violencia de género y vivió por un tiempo en Aeroparque. Además se encuentra realizando tratamiento psicoterapéutico en virtud de un cuadro de depresión.
En este escenario, el Tribunal de Alzada resaltó que la actora se encuentra entre los grupos de personas de pobreza crítica y añadió en uno de los votos: "En dicho marco, considerando especialmente la situación de pobreza estructural presente en el caso, la discriminación en razón del género y los hechos de violencia sufridos, corresponde dar una respuesta integral e interseccional que permita crear las condiciones estructurales necesarias para que la actora pueda desarrollar proyectos de vida autónomos a partir de la protección efectiva de sus derechos aquí reclamados".
"Visibilizar la violencia de género como una problemática social, nos permite construir formas de protección integrales y eficaces que aseguren mejores condiciones sociales, económicas, políticas y culturales para las mujeres, así como sociedades igualitarias, más justas y respetuosas de los derechos humanos de todas las personas", concluyó la sentencia.