La Corte Constitucional de Colombia falló a favor de una estudiante que solicitó reactivar la entrada de su perro de apoyo emocional a la institución educativa en la cual cursaba sus estudios de pregrado.
Debido a una queja por la presunta incomodidad generada por el perro presentada por un compañero, la estudiante fue citada a una reunión con autoridades administrativas. Dicha queja estuvo sustentada en la incomodidad que le generaba a aquel la presencia del perro en las instalaciones de la universidad.
Posteriormente, las autoridades de la universidad le prohibieron la entrada al animal a todos los espacios de la institución, hasta que la accionante no presentara los documentos relacionados con su historia clínica para soportar su proceso médico y la dependencia emocional respecto de su mascota, así como el carné de vacunación de esta.
De este modo, la Sala Segunda de Revisión reconoció que el acompañamiento por parte de perros de apoyo emocional constituye una forma de tratamiento psicológico amparado por el derecho a la salud tras considerar que el vínculo de apego emocional entre el perro y su dueño promueve una sensación de bienestar, lo cual permite que estos sean empleados en el manejo de enfermedades mentales como la depresión y la ansiedad.
"La universidad accionada no tuvo en cuenta que el perro de apoyo emocional constituía un servicio de respaldo con el cual la demandante evitaba o disminuía el sentimiento de soledad y aislamiento físico y emocional y le permitía continuar con sus estudios de manera diferenciada, por lo que era un ajuste razonable según sus condiciones médicas. Asimismo, la decisión tomada por la universidad no tuvo en cuenta el carácter diverso y dinámico de la educación ni la condición de salud de la accionante. Bajo tal premisa, la entidad
no garantizó la accesibilidad y la adaptabilidad en el proceso educativo de la accionante, toda vez que no garantizó ajustes razonables que resultaban necesarios para que ella pudiera acceder a la educación en igualdad de condiciones con sus compañeros ", indicó la sentencia.
Los magistrados también reconocieron que, al tratar las afectaciones a la salud mental, se debe tener en cuenta el enfoque de género, pues las niñas y las mujeres tienen mayor probabilidad de sufrir trastornos de ansiedad y depresión.
Para los jueces colombianos, las terapias e intervenciones con perros de apoyo emocional se vuelven un medio para el ejercicio de otros derechos, como la educación, y son las instituciones de educación superior las que deben establecer ajustes razonables mediante protocolos de ingreso de aquellos a sus instalaciones.
Agregaron, asimismo, que las instituciones de educación superior deben tener en cuenta la efectiva garantía de los derechos de las personas que tienen afectaciones a la salud mental y requieren animales de apoyo. Ante conflictos por la presencia de los perros de apoyo emocional en ciertos espacios, la solución exige la armonización de los principios en tensión mediante la ponderación, según la sentencia.
Los magistrados también reconocieron que, al tratar las afectaciones a la salud mental, se debe tener en cuenta el enfoque de género, pues las niñas y las mujeres tienen mayor probabilidad de sufrir trastornos de ansiedad y depresión. En el caso, la estudiante informó cambiado de ciudad y cursó hasta noviembre pasado, pero durante el tiempo que la actora permaneció en la universidad, no le fue permitida la entrada de su perro de apoyo emocional a las instalaciones.
Y concluyeron: "Resulta evidente que la universidad no asumió ninguna gestión tendiente a garantizar el derecho a la educación de la actora, desde la perspectiva de género, ni adelantó las gestiones necesarias tendientes a remover los obstáculos y barreras que segregan, oprimen, silencian e invisibilizan a quienes presentan afectaciones en su salud mental".