En la Ley 23.737 y sus modificatorias se tipifican los delitos y se establecen las penas vinculadas al tráfico y consumo de sustancias estupefacientes dentro del territorio nacional. De acuerdo con el artículo 77 del Código Penal de la Nación, el término “estupefacientes” comprende los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias susceptibles de producir dependencia física o psíquica, que se incluyan en las listas que se elaboren y actualicen periódicamente por decreto del Poder Ejecutivo Nacional.Debido a las recientes actualizaciones de los cuadros internacionales de fiscalización de sustancias y a las recomendaciones de los organismos intergubernamentales especializados en la materia, tales como la JIFE y ONUDD, resulta necesario actualizar el listado de las sustancias individuales que deben ser consideradas “estupefacientes” de acuerdo lo establecido en el citado artículo 77. Se incorporan entonces ciento sesenta y nueve (169) sustancias y un isómero estructural -de posición- correspondiente al tetrahidrocannabinol al listado que actualmente obra como Anexo I del Decreto N° 560/19, resultando así necesario sustituir dicho Anexo I. De esas ciento sesenta y nueve sustancias, sesenta y dos (62) son opioides sintéticos; treinta y una (31) corresponden a las benzodiacepinas; cinco(5) son cannabinoides sintéticos; tres (3 )son catinonas; dos (2) corresponden al grupo químico de las fenetilaminas, una (1) corresponde a triptaminas y sesenta y cinco (65) son sustancias relacionadas con el fentanilo.