La Cámara Federal de Tucumán revocó la falta de mérito y procesó a un hombre por el delito previsto en el artículo 5 inciso a de la ley 23.737, que penaliza a quien siembre o cultive plantas o guarde semillas para producir o fabricar estupefacientes.
Según se detalló en el expediente, la causa se inició tras la denuncia de un hombre asegurando que al costado de la ruta de la localidad Potrero Rodeo Grande existía una plantación de marihuana en terrenos fiscales. Cuando la policía concurrió al lugar se encontró con 46 plantas de marihuana de distintas alturas. Más adelante visualizaron una carpa hecha con palos y cañas y encontraron dentro al condenado, que tenía en su poder 16 plantines colocados en macetas.
Los camaristas remarcaron que “no se exige la ultraintención de comercialización prevista en otras figuras, sino que el dolo requerido por este tipo se configura con el conocimiento que tiene el agente de que la plantación en concreto sea prohibida y de que las plantas permitan obtener estupefacientes que puedan ser potencialmente introducidos en la red de narcotráfico”.
El peritaje arrojó que las plantas eran de “cannabis sativa” y que contenían “tetrahidrocannabinoles” (principio activo responsables de la actividad psicotóxica de dicho vegetal), pero el Juzgado Federal N°1 de Tucumán dictó la falta de mérito al entender que no existían elementos probatorios para procesarlo.
La medida fue apelada por el Ministerio Público Fiscal al sostener que “se trata de un ámbito totalmente rural, con muy pocas viviendas alrededor de las plantaciones encontradas, sin intervención diaria de autoridades policiales, alejadas del control social de los medios de prensa o de la acción policial”.
El Tribunal, integrado por Ricardo Sanjuan, Fernando Poviña y Marina Cossio revocó la decisión y explicó que “lo que prohíbe la norma es la siembra o cultivo de plantas sin autorización o con destino ilegítimo, como también la guarda de semillas utilizables para producir estupefacientes o bien materias primas o elementos destinados a su producción o fabricación”.
“El término ‘utilizable’ hace referencia a la posibilidad de que las plantas o semillas pueden servir para producir droga, es decir, que sean idóneas para tal fin, no haciendo referencia el vocablo a la finalidad de la siembra o cultivo”, agregaron al respecto los jueces.
Los camaristas remarcaron que “no se exige la ultraintención de comercialización prevista en otras figuras, sino que el dolo requerido por este tipo se configura con el conocimiento que tiene el agente de que la plantación en concreto sea prohibida y de que las plantas permitan obtener estupefacientes que puedan ser potencialmente introducidos en la red de narcotráfico”.
“La circunstancia de haber encontrado al imputado en el interior de una carpa, en las cercanías de la plantación y con otros 16 plantines en botellas de plástico, lo que evidenciaría una conducta de custodia sobre la plantación así como posibles tareas de labranza. Además, que la plantación se encontraba debidamente delimitadas y en perfecto estado de conservación, según surge del acta policial”, destacó el fallo.
Por lo tanto, “todas estas circunstancias, analizadas entre sí, resultan suficientemente indicativas del dominio que tendría el imputado sobre las plantas, no sólo por la cercanía entre su domicilio, la plantación y la carpa donde fue encontrado, sino también por el hecho de haber tenido 16 plantas más en su interior y el buen estado de conservación de la plantación”.