La Sala F de la Cámara Comercial admitió la apelación de una víctima de phishing que pretendía que se suspenda el cobro de un crédito de $2.630.100 otorgado sobre su cuenta a raíz de una ciberestafa. La medida fue solicitada hasta tanto se resuelva la cuestión respecto del delito denunciado y la legitimidad de dicho préstamo, ya que en la demanda principal se peticionaba la nulidad del contrato y el pago de los daños.
El pedido, efectuado en el marco de los autos “D. D. L. c/ Banco Santander Rio S.A. s/ Medida Precautoria”,había sido rechazado por el juez de grado, quien entendió que fue la propia usuaria la que brindó las claves o códigos personales a terceros, facilitando que los mismos se hicieran con la cuenta y concretaran las maniobras. Además, ponderó que los argumentos sobre la existencia de una estafa requerían de mayor prueba, no siendo suficiente lo aportado para la concesión de la medida.
La mujer, en su recurso, criticó que el juez noi dio fundamentos suficientes al punto tal que ni siquiera evaluó lo relativo a la “inobservancia del deber de seguridad del proveedor conforme lo disponen las Comunicaciones BCRA N° 6876 y 7370”.
Existía suficiente verosimilitud del derecho, toda vez que no podía pasarse por alto “la alegación sobre la ineficiencia del sistema de seguridad bancario para la concreción del ilícito del que habría sido víctima la accionante”.
En ese sentido, explicó que su cuenta era donde cobraba el sueldo y su actividad se limitaba a transferirlo a otra cuenta, por lo cual, si el banco hubiera tenido un enfoque de riesgo para verificar la razonabilidad de la operatoria, el hecho no se hubiera concretado.
Los camaristas Alejandra Naomi Tevez y Ernesto Lucchelli entendieron que existía suficiente verosimilitud del derecho toda vez que no podía pasarse por alto “la alegación sobre la ineficiencia del sistema de seguridad bancario para la concreción del ilícito del que habría sido víctima la accionante”.
Si bien era cierto que se requería de mayor prueba en el proceso, la cámara sostuvo que “a los efectos provisionales del aseguramiento cautelar cabe otorgarle prevalencia al relato de la accionante, a raíz de la especial tuitiva que depara el ordenamiento jurídico al consumidor”, así como su “acotado alcance económico”.
Además, “el daño que a un banco de reconocida solvencia le genera la abstención provisional de cobro resulta ciertamente inferior al que le provocaría el débito del préstamo cuestionado a su clienta asalariada”.