La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una decisión de grado que rechazó habilitar la feria judicial con el fin de requerir al Cuerpo Interdisciplinario Forense del mismo tribunal que remitiera las conclusiones de las pericias a su cargo.
En primera instancia se desestimó el planteo, considerando que la petición excedía los límites para la habilitación de feria. Sin embargo, la apelante insistió en su solicitud, argumentando que el retardo en el proceso frustraría los derechos del niño con discapacidad.
En el caso, el Cuerpo Interdisciplinario Forense fijó una entrevista con el niño para poder concluir con la evaluación encomendada. Esta entrevista se llevó a cabo el pasado 2 de julio y el propio cuerpo informó que confeccionaría el informe una vez finalizada la feria.
"En los casos que involucran a niños, niñas y adolescentes, especialmente si padecen alguna discapacidad, debe evitarse que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos que cuentan con particular tutela constitucional. Sin embargo, la circunstancia de que hayan transcurrido siete días hábiles desde la fecha de la entrevista con el niño, sin que haya constancia de que se haya ingresado el informe requerido, no es suficiente para acreditar la urgencia que justifica la habilitación de la feria, con la limitada y excepcional intervención que corresponde a los tribunales de turno", afirmó la Sala de Feria, integrada por José Benito Fajre, Paola Mariana Guisado y Beatriz Alicia Verón.
Los jueces también recordaron que "los motivos extraordinarios que autorizarían su recepción deben ser reales, emanados de la naturaleza de la cuestión y no de la premura que un asunto pueda tener desde la óptica del interés particular de la parte litigante, frente a la demora causada por la suspensión de la actividad judicial", por lo que concluyeron que "debe existir la posibilidad cierta de que el retardo frustre un derecho o una necesidad impostergable, o produzca un daño irreparable, lo cual debe valorarse con criterio objetivo y restrictivo".
El fallo añadió: "Más aún, si se tiene en cuenta que durante la feria judicial el CIF se encuentra funcionando solo con personal de guardia y es necesario que el informe sea confeccionado por los mismos profesionales que intervinieron en la entrevista".
Los jueces también recordaron que "los motivos extraordinarios que autorizarían su recepción deben ser reales, emanados de la naturaleza de la cuestión y no de la premura que un asunto pueda tener desde la óptica del interés particular de la parte litigante, frente a la demora causada por la suspensión de la actividad judicial", por lo que concluyeron que "debe existir la posibilidad cierta de que el retardo frustre un derecho o una necesidad impostergable, o produzca un daño irreparable, lo cual debe valorarse con criterio objetivo y restrictivo".