En la causa "G.V.O.A. – estafas reiteradas”, la Cámara en lo Criminal y Correccional de 2° Nominación de Córdoba condenó a un ingeniero civil a tres años de prisión condicional tras declararlo autor del delito de estafas reiteradas en perjuicio de vecinos afectados por las fuertes inundaciones ocurridas en las Sierras Chicas durante los meses de enero y febrero del 2015.
La camarista Mónica Traballini, en sala unipersonal, también le impuso una inhabilitación especial para el ejercicio de funciones públicas como así también de la profesión de ingeniero civil durante tres años. En el caso sólo se restringió el alcance de la pena de inhabilitación especial complementaria al ejercicio de la docencia, pues el condenado trabaja en relación de dependencia con el gobierno provincial. De este modo, el hombre podrá contar con obra social y así brindarle los tratamientos y terapias que necesita su hijo menor, quien enfrenta un problema de salud
El caso se remonta a varios años atras, cuando por las fuertes inundaciones que afectaron a cientos de viviendas durante enero y febrero del año 2015 en las Sierras Chicas, el Gobierno de Córdoba suscribió un convenio con los colegios de ingenieros civiles y de arquitectos de la provincia de Córdoba, para que profesionales de dichas áreas cuantificaran los daños y verificaran las obras de reparación en las viviendas afectadas.
En dicho marco, el Colegio de Ingenieros Civiles suscribió a su vez convenios con varios profesionales, entre los cuales estaba el condenado. Sin embargo, el imputado, faltando a la verdad, habría exigido a siete damnificados un determinado porcentaje del monto total del subsidio percibido para la reconstrucción de las viviendas -en general, un diez por ciento del total- como supuesta contraprestación por las tareas de relevamiento y seguimiento de las obras.
En el juicio intervinieron el fiscal de la Cámara Criminal y Correccional de 2° Nominación Gustavo Dalma; el imputado Guzmán Vega; sus defensores, Rubén Tirso Pereyra y Darío Gabriel Lenarduzzi; y los querellantes particulares, quienes fueron asistidos por la defensora Pública de 24° Turno, Ana Pagliano.
Sobre la condena, la jueza Traballini sostuvo que privarlo del "único medio de sustento económico del hogar –pues su cónyuge no tiene empleo formal y sus hijos mayores no son aún autosuficientes- tendría el inevitable efecto de afectar seriamente la continuidad de las prestaciones asistenciales para la condición de salud de su hijo JPGV, actualmente cubiertas a través de la obra social. Sumo a ello que, si el acusado debiera abandonar su ocupación actual, la imposibilidad de dedicarse a su profesión a raíz de la inhabilitación y su edad recrudecen los obstáculos para acceder a un nuevo empleo formal dentro del mercado laboral”.
“Las finalidades retributivas y preventivas se satisfacen suficientemente con la imposición de una pena de prisión de ejecución condicional y otra impeditiva para el ejercicio de cargos públicos y de la ingeniería en el ámbito medular de dicha profesión, que es donde el acusado se ha conducido delictivamente”, agregó la sentencia.
Por último, entendió que el interés estatal en aplicar una sanción por los ilícitos cometidos puede ser “razonablemente balanceado” con la atención a la situación de salud del hijo adolescente del imputado.
“Las finalidades retributivas y preventivas se satisfacen suficientemente con la imposición de una pena de prisión de ejecución condicional y otra impeditiva para el ejercicio de cargos públicos y de la ingeniería en el ámbito medular de dicha profesión, que es donde el acusado se ha conducido delictivamente”, agregó la sentencia.