14 de Agosto de 2024
Edicion 7027 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/08/2024

Tarjeta roja al césped sintético

La Cámara Civil confirmó la responsabilidad de una club por los daños que sufrió un futbolista amateur al tropezar por un desperfecto en el césped sintético y golpear contra una columna de hierro mal protegida.

(Foto de RF._.studio)

La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por María Isabel Benavente y Guillermo D. González Zurro, confirmó la responsabilidad de una club por los daños y perjuicios que sufrió un futbolista amateur al tropezar por un desperfecto en el césped sintético y golpear contra una columna de hierro mal protegida.

Se trata de la demanda de un deportista contra el Club Ciudad de Buenos Aires a raíz del siniestro ocurrido cuando se encontraba jugando al fútbol en las canchas denominadas “Muni Fútbol”, explotadas por la demandada, como lo hacía habitualmente los sábados. En ese momento tropezó debido a un desperfecto en el césped sintético y golpeó violentamente contra una columna de hierro mal protegida que se encontraba a escasos centímetros del campo.

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda. Este pronunciamiento fue confirmado por el Tribunal de Alzada, que únicamente modificó el monto reconocido en concepto de daño moral y lo redujo a $2.000.000.

Los camaristas recordaron que la empresa que "lucra con el alquiler de canchas de fútbol está obligada a adoptar las medidas de seguridad necesarias para proteger a los usuarios, que son quienes hacen posible su actividad y la rentabilidad del servicio que ofrece" y que el establecimiento "debe procurar precisamente que las cosas con la que presta el servicio se encuentran en buen estado de conservación".

 

La decisión también hizo hincapié en la frecuencias de las caídas y también la necesidad de salir de los límites de la cancha para sobrepasar a jugadores y parar la pelota que está por salir del campo. 

 

"La solución apuntada no se modifica por el solo hecho de que el servicio consista en el alquiler de un espacio para la práctica de deportes que conllevan algún tipo de riesgo, en tanto y en cuanto el daño no se hubiera producido por una contingencia propia del ejercicio deportivo en sí mismo o alguna de sus contingencias previsibles forcejeo con algún rival o movimiento brusco inherente a la práctica del fútbol- sino a causa del deficiente estado de los bienes que se ponen a disposición de los deportistas. Por cierto, la práctica del fútbol -aun el amateur- implica un riesgo, por la impetuosidad y vehemencia con la que se lleva a cabo", indicó la sentencia. 

La decisión también hizo hincapié en la frecuencias de las caídas y también la necesidad de salir de los límites de la cancha para sobrepasar a jugadores y parar la pelota que está por salir del campo. Por ello, los vocales concluyeron que "el proveedor que conoce bien esa contingencia, tiene que prever que las instalaciones siempre se encuentren en buenas condiciones y cuidar que, por su diseño o mal estado, generen un factor adicional de peligrosidad para los usuarios, quienes -se supone- están dispuestos a correr los riesgos propios de la práctica, pero no a experimentar daños por el uso de las instalaciones".



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