El vocal de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Paraná, Hugo Gonzalez Elías, confirmó la decisión que impidió a una persona la concurrencia a estadios de fútbol por un total de 18 meses.
La restricción del ingreso a estadios de fútbol fue impuesta tras incidentes en un partido disputado el año pasado en Paraná, durante el cual resultaron lesionados un agente policial y simpatizantes del Club Ministerio. El propio hincha reconoció que empujó e insultó a los agentes, aunque fundamentó tal accionar en la “efervescencia del momento y las reacciones de las mujeres y niños cercanos ante el accionar policial”.
En los autos “Castro, Alejandro y otros s/Recurso de Apelación Nº 2006”, el juez Gonzalez Elías compartió los argumentos de la fiscal de Coordinación suplente del fuero, Aranzazú Barrandeguy, quien entre otras puntos aseveró: “(…) observo que el procedimiento se ha llevado a cabo conforme lo dispone la ley, pudiendo el Sr. Castro ejercer debidamente su derecho de defensa, y que tanto de la denuncia realizada por el oficial afectado en sede penal, que incluye un informe médico que da cuenta de la lesión por éste sufrida, como de las entrevistas realizadas a testigos presenciales, ha surgido la conducta reprochable de Castro como uno de los protagonistas del episodio de violencia y como autor del piedrazo al numerario Muega. Entonces, entiendo que de las constancias obrantes ha surgido la existencia de la falta y la responsabilidad que le cabe a Castro por la misma, lo que permite considerar ajustada la Resolución apelada en este sentido”.
También consideró que estaba ajustada a derecho por cuanto “ha quedado sobradamente comprobada la inconducta, y teniendo en cuenta la considerable gravedad de los hechos relatados y constatados durante el procedimiento contravencional, a más de los mínimos y máximos que estipula la norma para estos casos”, por lo que el juez entrerriano confirmó la sanción impuesta.
Y añadió: “(…) a poco que se observe que la normativa vigente y aplicable (Ley 8347 y Ley 8941) otorga expresa competencia a la autoridad prevencional, imponiéndole el deber de constatación y sanción de las conductas violentas en los espectáculos públicos”.
Respecto de la desproporcionalidad de la pena, desde la Fiscalía se advirtió que “(…) es aplicable la Resolución 354-E/2017, que habilita a restringir la concurrencia de toda persona que ‘… d) hubiere tenido conductas violentas contra las personas o las cosas y/o dificulten el normal desenvolvimiento de un espectáculo futbolístico, ya sea antes durante o después de la disputa del encuentro o durante las concentraciones y/o entrenamientos de los equipos’, estableciendo que la restricción puedo ordenarse por un período no menor a tres meses y no mayor a 48 meses”.
También consideró que estaba ajustada a derecho por cuanto “ha quedado sobradamente comprobada la inconducta, y teniendo en cuenta la considerable gravedad de los hechos relatados y constatados durante el procedimiento contravencional, a más de los mínimos y máximos que estipula la norma para estos casos”, por lo que el juez entrerriano confirmó la sanción impuesta.