La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa rechazó el recurso de casación interpuesto por el Director de la Colonia Penal (U4) del Servicio Penitenciario Federal por no encontrarse legitimado para recurrir por no revestir la calidad de parte en el proceso.
En el caso, el Director de la Colonia Penal U.4 del SPF interpuso recurso de casación contra la resolución del Tribunal de Impugnación Penal que no hizo lugar al recurso de reposición articulado. Se agravió, entre otras cuestiones, por la decisión que retrotrajo de fase y dispuso otro lugar de alojamiento para el interno como consecuencia de una transgresión, esto es, se le encontró un celular, elemento no permitido.
Por mayoría, el STJ pampaneo afirmó que la resolución judicial recurrida, que anuló el acta del Consejo Correccional de la cárcel que cambió de fase y lugar de alojamiento a un interno, no implica intromisión en las funciones del Servicio Penitenciario Federal.
También puntualizó que los jueces de ejecución tienen facultades exclusivas en esta etapa para controlar las medidas correctivas con el fin de observar el adecuado cumplimiento del régimen disciplinario, de conformidad con la legislación vigente e incluso de la normativa internacional sobre los derechos de los reclusos.
Para el Tribunal, es “imprescindible el control judicial de las medidas correctivas que se disponen en el ámbito del Servicio Penitenciario”, lo que no implica “avasallar funciones” del órgano penitenciario.
También puntualizó que los jueces de ejecución tienen facultades exclusivas en esta etapa para controlar las medidas correctivas con el fin de observar el adecuado cumplimiento del régimen disciplinario, de conformidad con la legislación vigente e incluso de la normativa internacional sobre los derechos de los reclusos.