20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Mucho ruido y pocas nueces

Marcando un nuevo precedente, el Máximo Tribunal determinó que resulta improcedente la responsabilidad civil de la ART si no está debidamente fundada. Así se dejó sin efecto una sentencia que la condenó a indemnizar a un trabajador que sufrió hipoacusia.

(Foto de Casablanca)

La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto la sentencia en la causa "Moreyra, Andrés Gustavo c/ SMG ART S.A. s/ accidente – acción civil", al entender que resulta improcedente la responsabilidad civil de la ART si no está debidamente fundada.

En el caso, la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había hecho lugar la demanda que, con fundamento en el derecho civil, entabló un empleado a fin de obtener la reparación integral del daño auditivo que dijo padecer a raíz de las tareas que desplegaba.

Para así decidir, el Tribunal de Alzada estimó que no había pruebas de que al demandante se le hubieran suministrado elementos de protección auditiva y de que la aseguradora hubiera dado cumplimiento a sus deberes en materia de higiene y seguridad laboral. De ese modo estimó que la ART había omitido acatar tales obligaciones y que ello guardaba un nexo de causalidad adecuado con la hipoacusia que aquel presenta y le significa una incapacidad del 8% de la T.O. 

Contra dicha decisión la ART dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la que ante el Máximo Tribunal. En este sentido, los supremos primero ponderaron que, al poco tiempo de su ingreso al establecimiento empleador, al trabajador se le habían suministrado elementos de protección auditiva, para luego resaltar que la ART efectuó "mediciones e inspecciones en el lugar de trabajo, aun cuando muchas de ellas hayan sido con posterioridad a los hechos". 

 

"Si a las mencionadas constancias probatorias se añade el escaso tiempo en que trabajó el actor en las condiciones indicadas (menos de un año y medio), cabe concluir que la atribución de responsabilidad civil a la ART –en función de haberse comprobado que padece de hipoacusia– no resulta razonable ni adecuadamente fundada", dijo la Corte.

 

Según se desprende de la causa, el nivel sonoro del establecimiento (variable entre 82 y 84 dB), si bien era cercano al límite permitido, se encontraba dentro de los valores admisibles (85 dB) por la normativa aplicable.

"Si a las mencionadas constancias probatorias se añade el escaso tiempo en que trabajó el actor en las condiciones indicadas (menos de un año y medio), cabe concluir que la atribución de responsabilidad civil a la ART –en función de haberse comprobado que padece de hipoacusia– no resulta razonable ni adecuadamente fundada", dijo la Corte.

Y concluyó que la "sola circunstancia de que el trabajador haya sufrido daños como consecuencia de su labor no autoriza a concluir sin más que la aseguradora de riesgos del trabajo ha incumplido con sus deberes de prevención y vigilancia a su cargo a los efectos de la eventual imputación de responsabilidad".



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