La Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno porteño y el Instituto de la Vivienda de la Ciudad (IVC). Se oponían a la sentencia que ordenaba indemnizar a una familia por los daños y perjuicios ocasionados por la caída al vacío de uno de sus integrantes, un menor de edad, desde un sexto piso. La caída fue consecuencia del desmoronamiento de la baranda de descanso de la escalera en uno de los edificios del Complejo Habitacional Villa Soldati.
El hecho ocurrió el 4 de septiembre de 2015, aproximadamente a las 0.30 horas, al desmoronarse la baranda del descanso de una escalera del edificio -ubicado en Mariano Acosta y avenida De los Corrales- donde habitan los demandantes. Como consecuencia del accidente, uno de los jóvenes de la familia murió mientras que los otros dos sufrieron graves lesiones.
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda al entender las obligaciones de rehabilitación, conservación y mantenimiento de dicho complejo recaían en cabeza del GCBA y del IVC.
Las demandadas se agraviaron respecto de la mecánica del hecho por cuanto consideraron que no fue probada, al no haber testigos presenciales y reconocido que los menores se venían empujando por lo que la baranda podría haber cedido por soportar un peso excesivo. También argumentaron que no tenían una obligación genérica de mantenimiento sobre el edificio y que ello le correspondía al consorcio de propietarios por encontrarse bajo el régimen de propiedad horizontal.
Dos testigos oyeron a los menores subir por la escalera y luego precipitarse al vacío. "Si bien los testigos no vieron el hecho, sí lo oyeron, es decir que, estando presentes al momento del hecho, lo captaron a través de sus sentidos", concluyó la sentencia.
El Tribunal de Alzada rechazó los agravios por tratarse de una "negación genérica sobre las circunstancias que rodearon el accidente y omiten considerar que al momento de reconstruir el hecho". Los camaristas advirtieron que su colega de grado valoró la prueba producida en el expediente, la cual “no fue rebatida ni tampoco contradicha en su recurso”.
Dos testigos oyeron a los menores subir por la escalera y luego precipitarse al vacío. "Si bien los testigos no vieron el hecho, sí lo oyeron, es decir que, estando presentes al momento del hecho, lo captaron a través de sus sentidos", concluyó la sentencia.