Un hombre se presentó ante el juzgado de paz letrado de General Villegas solicitando el dictado de una medida cautelar que ordene a Telecom Argentina que restablezca su línea telefónica suspendida y, como pretensión de fondo, solicitaba una indemnización por daño moral y punitivo.
El expediente se caratuló “G. M. F. c/ Telecom Argentina S.A. s/ Acción de Defensa del Consumidor” y en lo que a la cautelar respecta, el juez resolvió que en realidad la medida requerida se trataba de una tutela anticipatoria, y como tal no estaban cumplidos los recaudos para su procedencia.
En tal posición, el juez no apreciaba como suficientemente probado la “casi certeza” en el derecho que requiere ese tipo de tutela, ni consideró acreditado que si no se restituía la línea en ese momento no podría realizarse en el futuro.
Ante ese pronunciamiento, el actor apeló a la Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen, agraviándose de que el juez lo tome como una tutela anticipada cuando en realidad se trataba de una medida cautelar y por lo tanto si se cumplimentaban los requisitos necesarios para su dictado.
El actor expresó que era bombero voluntario y por ello necesitaba la línea con urgencia, pero no acreditaba que las llamadas o mensajes se realicen en esa línea en particular, cuando además un testigo reveló que los bomberos “tienen Handy” y “un teléfono alternativo”.
Analizado el caso, los camaristas Andrés Antonio Soto y Carlos Alberto Lettieri, optaron por rechazar la apelación y confirmar la resolución de grado.
Es que según remarcaron, “la solicitud de la medida, se trata efectivamente de una medida anticipatoria, ya que lo que solicita es la restitución de su línea telefónica y ese pedimento constituye el objeto de la demanda” y por lo tanto entre sus recaudos aparecía “la demostración del daño irreparable”.
Señalaron que en este tipo de tutela “la concurrencia de los recaudos se agrava”, tanto que la verosimilitud del derecho pasa a formar una “fuerte probabilidad”.
Ante esta postura, los argumentos del actor no lucían suficientes, y menos cuando de la contestación de la demanda surgía la negativa de sus dichos por parte de la empresa que alegó que la suspensión de la línea aparecía por la falta de pago de varias facturas que se acompañaron al expediente.
Finalmente, en cuanto al peligro en la demora, el actor expresó que era bombero voluntario y por ello necesitaba la línea con urgencia, pero no acreditaba que las llamadas o mensajes se realicen en esa línea en particular, cuando además un testigo reveló que los bomberos “tienen Handy” y “un teléfono alternativo”.