En un proceso judicial de daños y perjuicios iniciado por un consumidor contra una empresa, el representante legal de esta última interpuso un incidente de nulidad contra la audiencia de vista de causa llevada adelante en forma remota, el cual fue rechazado por el juez de grado.
Para el magistrado, la incomparecencia a la audiencia virtual por parte de esa firma no estaba justificada, siendo insuficiente la documentación acompañada consistente en capturas de pantalla de una llamada al juzgado, sin que surge de las mismas el motivo de la llamada telefónica ni su contenido, y dado que en el día y horario pactado para la reunión se había remitido a la parte el link de acceso a la audiencia y esta no ingresó, además que el escrito que cuestionaba la situación por la empresa se presentó pasada más de 1 hora de comenzada la audiencia, incluso cuando ya había culminado la misma, es que decidieron rechazar el planteo.
La sentencia motivó que la compañía apele lo decidido cuestionando que llamó al juzgado en el horario de la audiencia lo que constaba en la captura acompañada, sin que exista otro motivo para que llame en el mismo día y horario, además de ello su presentación se hizo pasada la audiencia porque no había forma que el mismo entendiera que la audiencia se llevó adelante cuando “por teléfono le decían que la invitación no había salido y que la audiencia no había empezado y que enviarían la invitación al empezar”.
Es que si bien el abogado alegó que el mail no le había llevado, nunca cuestionó que se haya enviado ni ofreció prueba para acreditar la situación, cuando podía ofrecer una pericia sobre su correo electrónico, computadora u otro equipo tecnológico que hubiera utilizado en la conexión remota el día de la audiencia.
De esta manera el expediente conocido como “V. U. M. I. c/ Fca Automobiles Argentina S.A. y otro/a s/ Daños y Perj. Resp. Profesional (Excluido Estado)” se elevó a la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Necochea, donde los jueces Ana Clara Issin, Fabian Marcelo Loiza y Laura Alicia Bulesevich analizaron que la audiencia se había pactado para ser virtual por pedido de la empresa, donde el letrado denunció su número de teléfono y mail, y dado que el juzgado remitió efectivamente el link de acceso a su correo, la falta de comparencia no esta justificada.
Es que si bien el abogado alegó que el mail no le había llevado, nunca cuestionó que se haya enviado ni ofreció prueba para acreditar la situación, cuando podía ofrecer una pericia sobre su correo electrónico, computadora u otro equipo tecnológico que hubiera utilizado en la conexión remota el día de la audiencia.
Esa situación sumada al hecho de que se corroboró mediante la Delegación de Tecnología Informática del poder judicial que efectivamente se había enviado el link para que la parte pueda acceder a la audiencia al mail denunciado por el abogado, esa situación permitía dar por ciertas las conclusiones de la sentencia de grado.
A eso se sumaba el hecho de que el link se remitió un día antes de la audiencia por lo que el letrado debía haber verificado la situación y a modo de colaboración denunciarlo fehacientemente antes de la fecha y hora fijada para la reunión, lo que no sucedió, y las capturas de pantalla acompañadas no permitían acreditar el motivo o contenido de las llamadas al juzgado como pretendía.
Por todo ello decidieron confirmar la sentencia de grado, con costas al apelante vencido.