Una resolución del Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia Nº 1 de Resistencia admitió una demanda y otorgó el uso de la vivienda propia de un hombre a su ex conviviente para que viva con sus hijos hasta que la menor alcance los 21 o 25 años de edad y se cumplan los presupuestos legales.
Para la jueza, “el plazo de dos años previsto por el art. 526 del CCyC no resulta de aplicación a los hijos menores porque su derecho está regulado por otras normas (art. 659 y cc. del CCyC, art. 2, 3, 27 y cc CDN, art. 244 y ss. del CCyC, y art. 3 inc. f Ley 26061)”.
El actor, del expediente conocido como “L. H. H. c/ G. M. C. s/ Juicio Sumario” apeló la decisión ante la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia considerando que la decisión, así como el plazo dispuesto eran “abusivos, excesivos y arbitrarios” al no ajustarse a la legislación vigente y la prueba del caso.
Señaló que el proceso sumario patrimonial se terminó desvirtuando, ya que “no debía señalarse audiencia de contacto con los menores” a los que se victimizó y expuso, cuando debía resolverse “entre adultos”.
Agregó que la situación de los niños no iba a cambiar porque ellos seguirían viviendo en la casa, “modificándose únicamente el progenitor que actualmente la utiliza”, por ello entendía que la juez lo malinterpretó y por ello hizo comparecer a los menores al proceso.
Destacó como un error procesal que no se permita intervenir a los abogados en la audiencia de escucha a los menores y que no se permita efectuar alegatos, todo lo cual violaba la garantía del debido proceso.
En lo que respecta a la atribución del hogar señalaron que el art. 526 CCCN establece la posibilidad de realizar esa atribución y si bien se fija un plazo de 2 años a contar desde que cesó la convivencia, “dicho límite temporal no resulta aplicable cunando la cuestión se vincula con la atribución al ex conviviente que tiene a su cargo el cuidado de los hijos”
En definitiva, el hombre explicó que los niños pasaban igual tiempo con ambos progenitores y que nunca pretendió que ellos se fueran de la casa o cambiaran su centro de vida, ya que el cuidado personal era compartido, por lo que solo debía retirarse su ex pareja del inmueble que era de su propiedad.
Continuó expresando que la casa estaba deteriorada y la demandada no contribuía a su conservación, también que la atribución fue provisoria hasta que pudiera pagar alimentos, lo que ahora se cumplía estrictamente, por lo tanto, la decisión afectaba su derecho de propiedad ya que tampoco se admitió la fijación de un canon locativo.
Para las camaristas Wilma Sara Martínez y Eloisa Araceli Barreto, los planteos procesales ya estaban precluidos por no haberse cuestionado en ese momento.
Si bien el hombre pretendía que solamente su ex salga de la casa y no los hijos, ello modificaría lo pactado en el expediente sobre régimen de comunicación, afectando el desarrollo y desenvolvimiento social de los niños que manifestaron que querían “continuar así como están”
Y en lo que respecta a la atribución del hogar señalaron que el art. 526 CCCN establece la posibilidad de realizar esa atribución y si bien se fija un plazo de 2 años a contar desde que cesó la convivencia, “dicho límite temporal no resulta aplicable cunando la cuestión se vincula con la atribución al ex conviviente que tiene a su cargo el cuidado de los hijos”.
Y si bien esa decisión restringe el derecho de propiedad, se fundamenta en la solidaridad familiar que debe primar.
Había que distinguir que cuando existen hijos menores de edad, se debe priorizar el interes superior de estos, por lo que no era aplicable el art. 526 sino el 659 CCCN.
También analizaron que, si bien el hombre pretendía que solamente su ex salga de la casa y no los hijos, ello modificaría lo pactado en el expediente sobre régimen de comunicación, afectando el desarrollo y desenvolvimiento social de los niños que manifestaron que querían “continuar así como están”.
Finalmente, si bien el hombre alegó no tener recursos y que la ex era empleada de planta en el municipio por lo cual podía pagar un alquiler, en el expediente no se acreditaron esas circunstancias, tampoco el hombre pidió en su demanda lo referente al canon locativo.
Por ello rechazaron el recurso, y confirmaron la sentencia con costas.