La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo reiteró que el derecho al cobro de las indemnizaciones y agravamientos indemnizatorios reclamados por una empleada en función de las Leyes 25323 y 25345 ha quedado perfeccionado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de Bases.
Así lo confirmó en los autos "Ruiz Díaz, Daiana Yael C/ La Paz y Pino S.A. S/ Despido”, con la firma de los camaristas José Alejandro Sudera y Andrea E. García Vior. Se trata de una causa por el despido de una trabajadora de una panadería, quien raíz de la pandemia fue dispensada de prestar tareas con justificación médica, lo cual fue aceptado por la demandada pagando haberes hasta abril de 2021.
Pero al momento de cobrar el salario de mayo 2021, la trabajadora se encontró que no había sido depositado en la cuenta sueldo y que lo mismo ocurrió en junio de 2021, no habiendo ninguna respuesta de la empleadora. De tal modo, decidió a intimar sin recibir respuesta favorable, por lo que se consideró despedida.
En el caso, la empleadora apeló la procedencia de la indemnización prevista en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, la procedencia del incremento previsto en el artículo 2 de la Ley 25323, así como la tasa de interés.
Es que la flamante Ley de Bases derogó las multas por falta o deficiente registración laboral contempladas en los artículos 8, 9, 10 y 15 de la Ley Nacional de Empleo (24.013) y en el artículo 1 de Ley 25.323. Asimismo, también se derogó el artículo 2 de la Ley 25.323 que contemplaba una multa por obligar al trabajador a reclamar administrativa o judicialmente para cobrar las indemnizaciones legales por despido.
En este escenario fue que los jueces del Tribunal de Alzada analizaron la controversia y la entrada en vigencia (parcial) de la Ley de Bases (27742), para luego resaltar que el "derecho al cobro de las indemnizaciones y agravamientos indemnizatorios reclamados en función de las leyes 25323 y 25345, ha quedado perfeccionado en el caso con notoria anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva normativa".
Es que la flamante Ley de Bases derogó las multas por falta o deficiente registración laboral contempladas en los artículos 8, 9, 10 y 15 de la Ley Nacional de Empleo (24.013) y en el artículo 1 de Ley 25.323. Asimismo, también se derogó el artículo 2 de la Ley 25.323 que contemplaba una multa por obligar al trabajador a reclamar administrativa o judicialmente para cobrar las indemnizaciones legales por despido.
"(…) por lo que siendo la sentencia emitida al respecto declarativa y no constitutiva de derechos, se ha aplicado al presente la normativa vigente al tiempo de sucederse los hechos sometidos a juzgamiento", dijeron los vocales.