En la causa “RIFFO RICARDO OMAR C/ CRÉDITOS AL RÍO S.A. S/ SUMARÍSIMO”, el Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones de Cipolletti, Río Negro, condenó a una empresa financiera por hostigar a un cliente con deudas inexistentes, ya que había cancelado el préstamo.
El conflicto se originó en abril de 2021, cuando el cliente afectado solicitó un préstamo a la demandada y se comprometió a devolver el dinero en tres cuotas mensuales consecutivas. Pese a que el hombre cumplió con el pago de las tres cuotas dentro de los plazos establecidos, comenzó a recibir mensajes de WhatsApp y correos electrónicos reclamando sumas adicionales, además de amenazas de iniciar acciones legales en su contra.
El fallo consideró que la conducta de la empresa fue “abusiva y ventajera”, y que provocó un daño considerable al cliente, quien se vio obligado a enfrentar una serie de situaciones indeseadas, por lo que se ordenó el pago de una suma en concepto de daño punitivo.
Según se desprende del fallo, el cliente canceló la totalidad del crédito en julio de 2021, pero en los meses siguientes recibió reiteradas intimaciones por supuestos saldos impagos. A pesar de sus intentos de aclarar la situación, la empresa continuó exigiendo el pago de una deuda inexistente. Además, la firma había informado al Banco Central de la República Argentina (BCRA) que el cliente era un “deudor irrecuperable”, lo cual afectó gravemente su reputación financiera.
En su defensa, Créditos al Río SA argumentó que los pagos realizados por el cliente fueron extemporáneos, lo que justificaba los reclamos adicionales, pero esto fue rechazado por la jueza Soledad Peruzzi.
La sentencia determinó que los pagos se realizaron dentro del plazo contractual y que la empresa no logró demostrar lo contrario y, además, “se constató que la empresa rectificó tardíamente la información proporcionada al BCRA, lo que confirma la falta de fundamentos para los reclamos realizados”.
El fallo consideró que la conducta de la empresa fue “abusiva y ventajera”, y que provocó un daño considerable al cliente, quien se vio obligado a enfrentar una serie de situaciones indeseadas, por lo que se ordenó el pago de una suma en concepto de daño punitivo.
“Se dan en la especie, todos los elementos previstos por el legislador para que sea aplicable, como multa civil a favor del consumidor, esta sanción”, profundizó la magistrada, ya que “la conducta de la accionada en autos, recolectados tales elementos al analizarse todos los actos de reclamos a los que injustamente fue sometido el adquirente del crédito para el consumo, sin causa que los habilitara ni justificara”.
“En este caso, un sujeto cliente de la entidad financiera fue denunciado como deudor incobrable al registro de deudores del BCRA, y además quedó sometido sin herramientas para defenderse a un sinnumero de requerimientos de deuda emergentes de un contrato respecto del cual ya había dado cumplimiento acabado de sus obligaciones. Efectivamente la accionada incurrió en una conducta que ha incumplido en su proceder con varias reglas establecidas para las relaciones de consumo”, concluyó la sentencia.