20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No se aumenta la cuota por cumplir años

Una mujer demandó a la prepaga porque le aumentaron la cuota tras cumplir 36 años. La justicia admitió el reclamo tras aplicar la normativa del consumidor. Ahora, deberán readecuar sus cuotas según lo autorizado por la SSSN.

Cumplió años, pero el regalo de la prepaga no era el que esperaba, ya que le subieron el valor de la cuota en razón de la edad, y esto motivó que la mujer interpusiera una acción contra la empresa.

Fue en el caso “O. G. c/ OSDE s/ sumarísimo” tramitado ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 4, donde la actora relató que tras cumplir 36 años de edad los aumentos de su plan 210 fueron significativos, lo que se tornaba dificultoso de pagar.

Explicó que tenía el plan desde 2018 y que “no le explicaron que a medida que fueses pasando los años, por el mismo plan, iba a tener que pagar aumentos significativos”, lo que a su entender era inequitativo e injusto.

Por esto es que pretendía que se condena a la empresa de medicina prepaga a que se “abstenga de aplicar los aumentos por rango etario” que le aplicaron por cumplir 36.

Si bien la demandada pidió el rechazo y planteó la inconstitucionalidad del art. 17 del Decreto reglamentario 1993/2011, la justicia finalmente hizo lugar a la acción.

Esto es que declararon “inaplicable el aumento del valor de la cuota de afiliación de la accionante” en razón de la edad y ordenaron que se regularice y adecúe el costo a los valores autorizados por la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación, “absteniéndose de incrementarlo en razón de la edad y/o cambio de franja etaria”.

 

Tampoco informaba el contrato de adhesión “el porcentaje de tal incremento” lo que evidenciaba una falta de información, colocando a la afiliada “en una situación de desventaja e indefensión respecto de su co-contratante, lo que vulneraba el derecho constitucional de los consumidores”.

 

El magistrado llegó a esta decisión, luego de explicar que el Decreto N° 66/2019 dispuso que cuando en los planes se hacían diferenciaciones por grupo etario, solo se admitiría el cambio de categoría de cuota cuando estuvo expresamente previsto en el contrato de afiliación.

Y que, además, la relación de precio entre la primera franja y la última no podía presentar una variación superior a 3 veces, y siendo que se trataba del derecho a la salud, por ser un tema sensible se preveía el control estatal en el valor diferencial de la cuota, conforme el Decreto reglamentario 1993/2011 cuya inconstitucionalidad fue rechazada.

Es que si bien la demandada acompañó el contrato de afiliación donde se preveía el aumento por edad, el mismo indicaba que ello debía ser previamente autorizado por la SSSN lo que no se acreditó en el expediente.

Tampoco informaba el contrato de adhesión “el porcentaje de tal incremento” lo que evidenciaba una falta de información, colocando a la afiliada “en una situación de desventaja e indefensión respecto de su co-contratante, lo que vulneraba el derecho constitucional de los consumidores”.

Adicionalmente, señaló que se trataba de un contrato de consumo y por lo tanto “torna operativos los principios de buena fe, trato digno, información adecuada y veraz, y en caso de duda, interpretación más favorable al consumidor”, lo que sellaba la suerte de la firma.

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