20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
RIPTE + 3%

La CNAT no se pone de acuerdo con las actualizaciones

En un nuevo caso, la Sala III de la Cámara Nacional del Trabajo dispuso ajustar una condena desde su exigibilidad hasta el efectivo pago, mediante el índice RIPTE más un 3 % anual de interés puro.

(Pablo Gonzalez | https://www.flickr.com)

Mientras se discute la forma de actualización de créditos laborales, la Sala III Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó a Experta ART SA en los términos de la Ley 24557 y dispuso un ajuste de la condena desde su exigibilidad hasta el efectivo pago, mediante el índice RIPTE más un 3 % anual de interés puro.

En los autos “Ortellado Jorge Omar C/ Experta ART S.A. S/ Accidente-Acción Civil”, el juez Alejandro H. Perugini destacó el “proceso inflacionario que incide sobre la cuantía de los créditos desde por lo menos el año 2002” y mencionó el precedente “Oliva” y los lineamientos de la Corte Suprema.

 

A su vez, la camarista Diana R. Cañal reiteró que “la inflación es un mal que repercute en el bolsillo de todos, en particular de los trabajadores” y que por esta razón siempre se mostró a favor de la "inconstitucionalidad de la normativa que impide la indexación de sus créditos”.

 

“En orden a respetar los parámetros fijados por la Corte, y a fin de no provocar una reforma en perjuicio de recurrente, que el capital diferido a condena en la sentencia del 21/11/2023, en este aspecto firme, sea ajustado desde su exigibilidad y hasta el momento del efectivo pago, mediante el índice RIPTE más un 3 % anual de interés puro, operación que no supera los límites máximos establecidos por el decreto 70/2023”, propuso el camarista, quién además cuestionó la Ley de convertibilidad (23.982).

Vale recordar que artículo 7 de la Ley 23.982 en tanto dispone que “el deudor de una obligación de dar una suma determinada de pesos cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada” y que “en ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor, con las salvedades previstas en la presente ley”.

A su vez, la camarista Diana R. Cañal reiteró que “la inflación es un mal que repercute en el bolsillo de todos, en particular de los trabajadores” y que por esta razón siempre se mostró a favor de la "inconstitucionalidad de la normativa que impide la indexación de sus créditos”.

“En consecuencia, comparto con mi colega preopinante su análisis del caso, en cuanto a que corresponde tener en cuenta el notorio proceso inflacionario, para evitar los efectos devastadores que se ocasionan sobre los créditos. Así como que la aplicación de un interés lineal supone la licuación de los mismos con el paso del tiempo, por lo que lógicamente habremos de concordar en la declaración de inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 23.982”, añadió en su voto.



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